MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 11/2025
DI-2025-11-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-04745985- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Global Protection Service Sociedad Anónima (CUIT 33-71498759-9), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.
Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general
Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.
Que la empresa Global Protection Service Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,
Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa Global Protection Service Sociedad Anónima, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución Nro. 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Autorizar a la Empresa Global Protection Service Sociedad Anónima (CUIT 33-71498759-9) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa Global Protection Service Sociedad Anónima (CUIT 33-71498759-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 15/04/2025 N° 23472/25 v. 15/04/2025
Fecha de publicación 15/04/2025