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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 388/2025

DI-2025-388-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/8 del documento Nº IF-2024-134677489-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 5 de diciembre de 2024 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Rio Grande-, por la parte sindical, y la empresa SOLNIK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento Nº RE-2025-04565978-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT.

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el otorgamiento de un bono anual no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que, respecto de la suma pactada con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 7/8 del documento Nº IF-2024-134677489-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#M, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Rio Grande-, por la parte sindical, y la empresa SOLNIK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación efectuada por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, obrante en el documento Nº RE-2025-04565978-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2025 N° 21809/25 v. 15/04/2025

Fecha de publicación 15/04/2025