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30 de Abril de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 180/2025

RESOL-2025-180-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-80418106- -APN-CGD#SGP del registro de esta Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N.º 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0017-LPU24 sin modalidad, con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral destinado a distintos edificios dependientes de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prorroga.

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2024-696-APN-SGP de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se autorizó el trámite de la presente contratación en virtud de lo dispuesto en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documento que regula el referido procedimiento de selección y el régimen de ejecución del futuro contrato. (v. PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos).

Que de conformidad con la normativa vigente se efectuó la publicación del llamado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a su vez, se realizó la difusión de la convocatoria en el portal “COMPR.AR”, y se cursaron las comunicaciones e invitaciones pertinentes, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N.º 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que con fecha 17 de diciembre del año 2024 y el 8 de enero del corriente año, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaboró DOS (2) circulares aclaratorias, las cuales fueron debidamente difundidas en el portal “COMPR.AR”.

Que el 13 de enero de 2025 a las 14:00 horas tuvo lugar el Acto de Apertura de Ofertas a través del referido portal “COMPR.AR”, registrada como IF-2025-04474015-APN-DCPYSU#SGP, en la cual se confirmaron NUEVE (9) ofertas correspondientes a las firmas: 1) EMEVEVE S.A. (CUIT: 30-71216744-7), 2) SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), 3) COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT: 30-71189988-6), 4) LIMPIOLUX S.A. (CUIT: 30-54098462-6), 5) IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), 6) EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), 7) TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT: 30-71670179-0), 8) MODENA EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-70982714-2) y 9) LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6) habiéndose conformado el cuadro comparativo de ofertas ingresado mediante IF-2025-04474827-APN-DCPYSU#SGP.

Que a su tiempo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expidió remitiendo el Informe Técnico de Precios Testigos – Orden de Trabajo Nº 00588/24-, mediante el cual respecto a todos los renglones señala que: “Los importes informados revisten calidad de Valores de Referencia, en los términos y alcances establecidos en el artículo 1º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias, dado que no ha sido factible formular valores representativos de un servicio que cumpla con exactitud la totalidad de las características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Especificaciones Técnicas.”

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 71 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios, llevó adelante el mecanismo formal de solicitud de mejora de precios, conforme lo solicitado por la unidad requirente mediante el Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP, al oferente LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6), quien respondió disminuyendo los precios originalmente ofertados, según consta en el IF-2025-26637328-APN-DCPYSU#SGP.

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP e Informe de Firma Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP, ambos con fecha 18 de marzo de 2025, recomendando adjudicar los renglones Nros. 2, 3, 4 y 5 de la presente Licitación, a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 574.107.438,00-) IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar el más conveniente.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión recomendó desestimar la oferta presentada por la firma EMEVEVE S.A (CUIT: 30-71216744-7) tanto administrativamente, atento que incumple con la cláusula “12.2.- HABILIDAD PARA CONTRATAR”, debido a que presenta deuda ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ex AFIP)” conforme IF-2025-27950523-APN-DCPYSU#SGP, como técnica y económicamente, toda vez que, habiéndole solicitado la documentación complementaria correspondiente, no la ha presentado, incumpliendo con lo solicitado en las cláusulas “12.13.- PERSONAL MINIMO” toda vez que “presenta una nómina mínima de personal de 601 empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”, “12.14.- CONDICIONES DE SUSTENTABILIDAD Y SUSTANCIAS NOCIVAS”, “12.15.-INFORMACIÓN CONTABLE” y “12.16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR”, todas ellas pertenecientes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la presente licitación. (cf., PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).

Que por otra parte, la mencionada Comisión, recomendó desestimar la oferta presentada por la firma TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT: 30-71670179-0), tanto administrativa, toda vez que, habiéndole solicitado la estructura de costos, a través del pedido de documentación complementaria, no la ha presentado, incumpliendo con la cláusula “12.9.-ESTRUCTURA DE COSTOS”, como técnicamente, toda vez que habiéndole solicitado la documentación complementaria técnica correspondiente, no la ha presentado, incumpliendo con lo solicitado en la cláusula “12.16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR” y “12.13.- PERSONAL MINIMO” toda vez que “presenta una nómina mínima de personal de 160 empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”, todas ellas pertenecientes al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente licitación. (cf. PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).

Que, asimismo, dicha Comisión recomendó desestimar técnicamente las ofertas de las firmas MODENA EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30- 70982714-2), toda vez que no cumple con lo solicitado en la cláusula “12.13.- PERSONAL MINIMO” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP), toda vez que “presenta una nómina mínima de personal de 148 empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz” e IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), pues “presenta una nómina mínima de personal de 223 empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”.

Que en el mismo sentido, la Comisión recomendó desestimar la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT: 30-71189988-6), administrativamente ya que habiéndole solicitado el certificado de visita para renglones N° 2, 3 y 4 o la declaración jurada donde manifieste el conocimiento de los edificios y rutinas de trabajo objeto de la presente licitación no lo ha presentado, incumpliendo con lo solicitado en la cláusula “12.8.- VISITA” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044- APN-DCPYSU#SGP), como técnicamente con lo solicitado en la cláusula “12.13.- PERSONAL MINIMO” pues “presenta una nómina mínima de personal de 207 empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas ha recomendado desestimar tanto administrativamente la oferta presentada por la firma SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), toda vez que incumple con lo previsto en la cláusula “12.2.- HABILIDAD PARA CONTRATAR”, debido a que presenta deuda ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ex AFIP), conforme IF-2025-27958536-APN-DCPYSU#SGP, como técnicamente toda vez que no supera el puntaje mínimo requerido en la Matriz de Evaluación para el Factor II, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).

Que la Comisión antes mencionada recomendó desestimar técnicamente tanto la oferta presentada por la firma LIMPIOLUX S.A. (CUIT: 30-54098462-6) como la presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), ambas por no superar el puntaje mínimo requerido en la Matriz de Evaluación para el Factor II, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044-APNDCPYSU#SGP).

Que, por último, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó declarar fracasado en renglón N° 1 toda vez que se excluye del orden de mérito la oferta presentada por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6), por resultar económicamente no conveniente, considerando que el monto ofertado excede en un 112% los valores de referencia establecidos en el Informe Técnico de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (Orden de Trabajo Nº 00588/24).

Que el día 18 de marzo del corriente año, se publicó y comunicó el Dictamen de Evaluación de Ofertas a través del portal “COMPR.AR”, conforme lo establecido en los artículos 72 y 73 del Anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y complementarias.

Que se presentaron mediante el portal “COMPR.AR”, DOS (2) impugnaciones al dictamen de evaluación de ofertas correspondientes a los oferentes EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5) e IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9). (cf., IF-2025-33091212-APNDCPYSU#SGP e IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP, respectivamente).

Que la firma oferente EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5) integró la garantía de impugnación, en tiempo y forma, dando cumplimiento a los requisitos de admisibilidad formal a fin de dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas en dicha impugnación.

Que, la impugnante en su presentación alegó que “EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., CUIT 30-71048086-5, en calidad de oferente en la Licitación Pública N° 23-0017-LPU24, interpone formalmente impugnación contra la decisión de declarar fracasado el renglón N° 1, según el Dictamen de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora (IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#23SGP) y el análisis del Factor II detallado en el informe (IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP). Dicha decisión se fundamenta en un grave error material en la comparación del factor económico denominado “Facturación vs. Cotización Mensual” (punto 16.1, MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - Factor II, apartado e del Pliego), excluyendo injustificadamente a nuestra oferta pese a ser la propuesta mejor posicionada y cumplir plenamente con las especificaciones técnicas y requisitos normativos establecidos tanto en el pliego como en los Decretos aplicables.”

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas en su Informe de Impugnación expresó: “En relación a la Impugnación efectuada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5), respecto al análisis del Factor II (Capacidad Económica Financiera) de la Matriz de Evaluación de las Ofertas - Parámetros De Evaluación) (conf. IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP) aplicado a la oferta efectuada en el Renglón N° 1 del Proceso N° 23-0017-LPU24, han tomado nueva intervención la Coordinación de Servicios de Control Administrativo y la Coordinación de Infraestructura Técnica de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaborando el Informe Técnico y Económico Complementario N° IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP (luce agregado como Archivo Embebido). En el mencionado Informe se ha manifestado que “resultó necesario efectuar una modificación en la asignación del puntaje otorgado en el ítem e) del Factor II, para la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5), el cual realiza una comparación entre la Facturación de los últimos doce meses vs. La Cotización Mensual. Inicialmente se había considerado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (conf. 21%), que se encontraba incluido en la oferta presentada, correspondiendo, en esta instancia, no considerar dicho impuesto, ya que, en la información contable presentada por el oferente, correspondía a ventas netas de IVA. En tal sentido, en virtud del nuevo análisis, la Unidad Requirente ha procedido a puntuar en el Factor II, al oferente en cuestión, con TREINTA Y CINCO (35) puntos, lo que en consecuencia habilita el análisis del Factor III (Factor Económico-Precio) y permite obtener un Puntaje Final. En virtud de lo expuesto, corresponde remitirse al Informe Técnico y Económico Complementario N° IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP, en el cual se manifiesta que, “la oferta presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5) para el Renglón N° 1, supera los puntajes mínimos requeridos para los Factores I y II en la Matriz de Evaluación de las Ofertas. En cuanto al aspecto económico, se concluye que el precio propuesto se encuentra considerablemente por encima de los valores de referencia establecidos en el Informe Técnico de Precios Testigo de la SIGEN (Orden de Trabajo Nº 00588/24), en un 67%.” (cf.,IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP ).

Que, por su parte, la firma oferente IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L (CUIT: 30-71000438-9) interpuso una impugnación al dictamen de evaluación de ofertas (IF-2025-33038504-APN-DCPYSU#SGP) sin presentar la correspondiente Garantía de Impugnación, según surge del IF-2025-29957284-APN-DCPYSU#SGP.

Que, ante lo supra mencionado, la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN intime a la firma a integrar dicha garantía, lo cual se efectuó mediante cédula de notificación (IF-2025-29960044-APN-DCPYSU#SGP), conforme al artículo 29 de la Disposición ONC N° 62-E/2016 y al artículo 39 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, sin que la empresa haya dado cumplimiento dentro del plazo legal, según se acredita en el IF-2025-30894868-APN-DCPYSU#SGP.

Que la firma oferente SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4) presentó a través de Mesa de Entradas de esta Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -con fecha día 21 de marzo del año 2025 una nota - elevada por la Coordinación de Gestión Documental de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- mediante NO-2025-29715844-APN-CGD#SGP y su archivo embebido en IF-2025-29712394-APN-CGD#SGP, pudiéndose constatar que dicha presentación no se llevó a cabo mediante el portal “COMPR.AR” conforme constancias obrantes en IF-2025-33091212-APN-DCPYSU#SGP e IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP, ni fue integrada la garantía de impugnación respectiva de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente al respecto.

Que, en virtud de las presentaciones señaladas, la Comisión de Evaluación de Ofertas, ha concluido en su Informe de Impugnación, respecto a la presentación de firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5) que: “se recomienda excluir del orden de mérito la oferta presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5) para el Renglón N° 1, por resultar económicamente no conveniente.” y “… hacer lugar a la Impugnación presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5), para el Renglón N° 1, y proceder a la devolución de la Garantía de Impugnación presentada, conforme a lo establecido en el Artículo 43, inciso d) de la Disposición ONC N° 62 - E/2016.”(cf.,IF-2025-37112156-APN-DCPYSU#SGP).

Que la mencionada Comisión sostuvo en la conclusión del citado Informe de Impugnación que: “…las Observaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas efectuadas por la firma SIMPLIA S.A. (CUIT 30-66167624-4) (conf. IF-2025- 29712394-APN-CGD#SGP e IF-2025-33931865-APNCGD# SGP), y la Impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas efectuada por la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT 30-71000438-9) (conf. IF-2025-33038504-APN-DCPYSU#SGP), cabe señalar que no se encuentran cumplidos ninguno de los requisitos de admisibilidad formal de las impugnaciones al Dictamen de Evaluación.”. Asimismo, dejó constancia que: “… la Evaluación realizada por esta Comisión para los Renglones N° 2 a 5 no se ve modificada por la Impugnación realizada, ratificando por el presente la recomendación oportunamente efectuada.”

Que habiendo vencido el plazo legal para presentar impugnaciones al dictamen de evaluación de ofertas, y encontrándose el proceso de compra disponible para adjudicar conforme surge de constancia de historial de proceso de compra N° 23-0017-LPU24 (cf., IF-2025-37670436-APN-DCPYSU#SGP) la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha elaborado un informe del estado del proceso bajo el IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP.

Que del informe de estado del proceso citado en el párrafo precedente se desprende que se deberá hacer lugar a la impugnación presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), para el renglón N° 1, procediéndose a la devolución de la Garantía de Impugnación presentada oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 43, inciso d) de la Disposición ONC N° 62 - E/2016, dejando constancia que el impugnante cumplió -en su presentación- con todos los requisitos de admisibilidad formales para el tratamiento de las impugnaciones a los dictámenes de evaluaciones de ofertas vigentes conforme normativa legal. (cf., IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP).

Que, en dicho informe, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sostuvo, luego de analizar la presentación de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9): “… se puede afirmar que la presentación de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL SRL. (CUIT: 30-71000438-9) se trata de una impugnación al Dictamen de Evaluación de las ofertas.”… “… que se encuentra cumplido únicamente el requisito de admisibilidad formal de las impugnaciones al dictamen de evaluación, ya que la presentación fue realizada por la plataforma electrónica “COMPR.AR”, y dentro del plazo para impugnar el dictamen de evaluación, el que se extendió desde el 19 de marzo de 2025 hasta el 25 de marzo de 2025 y la presentación se realizó el día 21 de marzo de 2025. Por último, no fue integrada la garantía de impugnación respectiva de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Disposición 62 - E/2016 y en el artículo 39 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por la DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM, tal como luce en constancia de IF-2025-30894868-APN-DCPYSU#SGP…”

Que, además, ha resaltado que: “Sobre esta cuestión, la Oficina Nacional de contrataciones ha sostenido que”...el organismo contratante deberá dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas en una impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas, cuando la misma haya sido interpuesta dentro del plazo fijado al efecto, mediante el sistema electrónico de contrataciones “COMPR:AR” y si previamente se hubiera integrado en forma correcta la garantía de impugnación o bien si se hubiera subsanado la omisión o defecto en dicha garantía en el plazo establecido. Cabe aclarar que si bien la normativa permite que este defecto sea subsanado (no integración de la garantía) por cuanto establece que si la misma no se hubiese constituido o no lo estuviera en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto, el organismo deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de DOS (2) días hábiles administrativos de notificado, en el presente caso no resulta factible accionar de la manera expuesta ya que la impugnación no fue interpuesta en plazo y este último requisito no es susceptible de subsanación. Ello así, se entiende que el organismo deberá rechazarla sin más trámite.” (cf., ONC N° IF-2023-98482134-APN-ONC#JGM).

Que, por lo antes expuesto, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considera que corresponde rechazar in limine la impugnación presentada por la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9) y, en consecuencia, mantener la desestimación de su oferta conforme el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante en IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP e Informe de Firma Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP, ambos de fecha 18 de marzo de 2025.

Que, por último, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su informe IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP respecto de la empresa SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), expresó que la presentación realizada ante la Mesa de entrada de la Secretaria General, obrante en los documentos N° NO-2025-29715844-APN-CGD#SGP e IF-2025-29712394- APN-CGD#SGP no fue realizada a través del portal “COMPR.AR” conforme constancias obrantes en IF-2025-33091212-APN-DCPYSU#SGP e IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP, ni fue integrada la garantía de impugnación respectiva -de conformidad a lo establecido en el pliego aplicable-, por lo cual replicó que: “ Sobre esta cuestión, la Oficina Nacional de contrataciones sostuvo “…esta Oficina Nacional entiende que no corresponde dar tratamiento a las impugnaciones que se presenten por fuera del sistema electrónico, por resultar meridianamente claro que la plataforma electrónica “COMPR.AR” es el único medio válido para presentar impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas.” (Ver dictamen ONC IF-2022-102646136-APN-DNCBYS#JGM)”.

Que, en consecuencia, la mencionada Dirección considera que corresponde no tratar la presentación efectuada por la empresa SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4) por no cumplir con ninguno de los requisitos de admisibilidad formal, siguiendo la recomendación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas obrante en IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP e Informe de Firma Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP, ambos de fecha 18 de marzo de 2025, y en consecuencia desestimar su oferta.

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de la facultades previstas en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 –sus modificatorios y complementarias-, y lo dispuesto por el artículo 9°, primer párrafo, incisos d), e) y g) con su respectivo Anexo y séptimo párrafo, y por el artículo 75, tercer párrafo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- Apruébase el procedimiento de selección del contratista mediante la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0017-LPU24 con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral destinado a distintos edificios dependientes de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prorroga en virtud de lo dispuesto en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°:- Hágase lugar a la impugnación presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), estableciéndose que el puntaje del factor II de la Matriz de Evaluación de Ofertas que la empresa obtuvo fueron TREINTA Y CINCO PUNTOS (35) de acuerdo a los argumentos expresados en el considerando de la presente medida y en consecuencia reintégrese la garantía de impugnación al dictamen de evaluación oportunamente presentada.

ARTÍCULO 3°:- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1) EMEVEVE S.A. (CUIT: 30-71216744-7), 2) SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), 3) COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT: 30-71189988-6), 4) LIMPIOLUX S.A. (CUIT: 30-54098462-6), 5) IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), 6) TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT: 30-71670179-0) y 7) MODENA EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-70982714-2) en virtud de los motivos expuestos en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°:- Exclúyanse del orden de mérito del renglón N° 1 las ofertas presentadas por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.(CUIT: 30-69605181-6) y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A.(CUIT: 30-71048086-5) por los motivos expuestos en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 5°:- Declárase fracasado el renglón N° 1 por no haberse obtenido para el mismo ofertas convenientes económicamente.

ARTÍCULO 6°:- Adjudicasen los renglones N° 2 a 5 inclusive a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6) por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 574.107.438,00.-) IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar económicamente conveniente.

ARTICULO 7°:- Téngase por no presentada la impugnación formulada el día 21 de marzo del año 2025, por la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), por las razones expuestas en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 8°:- Téngase por no presentada la impugnación formulada el día 21 de marzo del año 2025, por la firma SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), por las razones expuestas en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 9°:- Delégase de manera indistinta a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros o a la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad de suscribir la pertinente orden de compra y la aplicación de penalidades, conforme lo previsto en los artículos 75, tercer párrafo, y 9°, séptimo párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 10°:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias correspondientes a la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01.

ARTÍCULO 11°:- Hágase saber que el presente Acto Administrativo es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el plazo de VEINTE (20) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del presente, conforme lo previsto en los artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017. y sus modificatorios.

ARTÍCULO 12°: - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese

E/E Juan Manuel Galli

e. 29/04/2025 N° 27163/25 v. 29/04/2025

Fecha de publicación 29/04/2025