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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO, el EX-2019-64211424-APNINAI#MJ; EX-2024-96913924-APN-INAI#JGM; EX-2025-43593625-APN-INAI#JGM y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Luis Ariel Saud, DNI 16.672.801, se presenta en su carácter de Presidente de la empresa Romeral S.A., CUIT N° 30-69158975-3, acreditando con documentación su carácter de propietario registral del inmueble denominado “Fracción parte norte del Cuadro de Salvatierra o Estancia Siete Hermanas, con M.F.R. N° 08-0001, Plano de Mensura y División registrado ante Dirección General de Catastro de la provincia de Santiago del Estero bajo N° 1172, Legajo N° 08, ubicado en el Departamento Copo, provincia de Santiago del Estero”.

Que parte de las parcelas identificadas como “Cuadro de Salvatierra o Estancia Siete Hermanas” se superponen con la superficie georreferenciada IF 202O-46638353-APN-DTYRNCI#INAI, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública en relación a la Comunidad El Mishtolar.

Que, Romeral S.A. manifiesta que el relevamiento se ha efectuado sin su participación en violación al derecho de propiedad y bajo argumentos jurídicos cuestiona el acto administrativo mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS reconoce la ocupación actual tradicional y pública de la Resolución INAI N° 96/20 dictada en el marco del Ex - 2019-64211424-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad El Mishtolar, perteneciente al pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero.

Que, analizado las constancias obrantes en este organismo nacional, las acciones se implementaron bajo la modalidad de co-ejecución con la Provincia de Santiago de Estero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, lo que implica una participación activa y de corresponsabilidad por parte de los agentes públicos designados a implementar las tareas de identificación y delimitación en la ocupación que realizan las comunidades indígenas, y su posterior reconocimiento a través de instrumentos administrativos.

Que, de conformidad a las competencias asignadas a este organismo, para la ejecución del relevamiento técnico, jurídico y catastral como herramienta de identificación de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas no contempla la potestad de adjudicar tierras sean de dominio público o de particulares.

Que, los actos administrativos dictado por este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, no producen como consecuencia jurídica la modificación de los titulares dominiales y/o registraciones catastrales que pudieran existir, previas a la implementación del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, a partir de las respectivas presentaciones efectuadas por el titular dominial se toma conocimiento de documentación que reviste carácter de instrumento público y que oportunamente no resultó incorporada en el transcurso del trámite administrativo del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, resulta un mandato constitucional ineludible el resguardo del federalismo concertado y facultades concurrentes entre Nación y provincias.

Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 96/20 dictada en el marco del Ex - 2019-64211424-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad El Mishtolar, perteneciente al pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero por las consideraciones vertidas en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Dese oportuna intervención a la Provincia de Santiago del Estero a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 30/04/2025 N° 27798/25 v. 30/04/2025

Fecha de publicación 30/04/2025