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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 49/2025

RESOL-2025-49-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO, el Expediente N° E-INAI-50092-2014; EX-2024-96913924-APN-INAI#JGM, EX-2025-43594205- APN-INAI#JGM y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Luis Ariel Saud, DNI 16.672.801, se presenta en su carácter de Presidente de la empresa Romeral S.A., CUIT N° 30-69158975-3, acreditando con documentación su carácter de propietario registral del inmueble denominado “Fracción parte norte del Cuadro de Salvatierra o Estancia Siete Hermanas, con M.F.R. N° 08-0001, Plano de Mensura y División registrado ante Dirección General de Catastro de la provincia de Santiago del Estero bajo N° 1172, Legajo N° 08, ubicado en el Departamento Copo, provincia de Santiago del Estero”.

Que, bajo argumentos jurídicos cuestiona el acto administrativo mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS reconoció la ocupación actual tradicional y pública de la Comunidad Indígena Sin Fronteras – Pueblo Lule Vilela – Santiago del Estero, a través de Resolución N°470/2014, tramitada bajo Expediente administrativo identificado: E-INAI-50092-2014 en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.

Que, según constancias obrantes en el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, las acciones se implementaron bajo la modalidad de co-ejecución con la Provincia de Santiago de Estero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, lo que implica una participación activa y de corresponsabilidad por parte de los agentes públicos designados a implementar las tareas de identificación y delimitación en la ocupación que realizan las comunidades indígenas, y su posterior reconocimiento a través de instrumentos administrativos.

Que, habiendo efectuado un pormenorizado análisis del expediente administrativo E-INAI-50092-2014 se advierte que el reconocimiento de ocupación se realizó en espacios territoriales pertenecientes a tres provincias: Santiago del Estero (32.118,77 has.), Salta (19.220,93 has.) y Chaco (3.880,24 has.) sin que existan acuerdos interjurisdiccionales entre los estados provinciales involucrados en los que expresen conformidad en relación a la extensión de las tareas efectuadas.

Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia viene reafirmando en diversos casos las consecuencias que acarrea la falta de intervención de la jurisdicción local en los procedimientos administrativos mediante los cuales han tramitado relevamientos territoriales de Comunidades Indígenas.

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, a través de las acciones que comprende el relevamiento técnico, jurídico y catastral como herramienta de identificación no posee la potestad de adjudicar tierras sean de dominio público o de particulares.

Que, el instrumento jurídico emanado de competencias asignadas al organismo no produce como consecuencia jurídica la modificación de los titulares dominiales y/o registraciones catastrales que pudieran existir, previas a la implementación del relevamiento técnico, jurídico y catastral.

Que, la normativa entonces vigente respecto a la modalidad de co-ejecución suscripta por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y las provincias, para la implementación del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de ninguna manera fue concebida con el propósito de extralimitar las facultades y competencias ejercidas por parte del organismo de aplicación, sino con el propósito de facilitar las acciones y constituir una respuesta en un contexto de emergencia, ante los requerimientos de sujetos de derecho involucrados;

Que, considerando las extensiones de espacios reconocidos como de ocupación actual, tradicional y pública involucran a tres provincias colindantes, resulta una premisa básica que a través de sus organismos competentes conozcan y consientan que se realizarán trabajos de constatación en espacios bajo su jurisdicción territorial.

Que, lo contrario, implicaría un avasallamiento de potestades, consecuencia que de ninguna manera resulta posible avalar y promover desde la órbita nacional.

Que, resulta un mandato constitucional ineludible el resguardo del federalismo concertado y facultades concurrentes entre Nación y provincias.

Que, asimismo la Resolución INAI N° 470 del 27 de mayo de 2014 dictada en el marco del E-INAI-50092-2014 no ponderó el derecho de dominio sobre los recursos naturales del que disponen las provincias, reconocido en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 470 del 27 de mayo de 2014 dictada en el marco del E-INAI-50092-2014, por medio de la cual se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Sin Fronteras del pueblo Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, por las consideraciones vertidas en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE a la Provincia de Salta a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes y determinen las intervenciones que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto.

ARTÍCULO 3°. – COMUNÍQUESE a la Provincia de Chaco a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes y determinen las intervenciones que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto.

ARTÍCULO 4°.- Dese oportuna intervención a la Provincia de Santiago del Estero a través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones conducentes.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 30/04/2025 N° 27900/25 v. 30/04/2025

Fecha de publicación 30/04/2025