PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 10/2025
DA-2025-10-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44354379-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN y del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que se modifica el presupuesto del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fin de atender en el presente ejercicio sus necesidades operativas.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función de un convenio suscripto con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la citada Secretaría.
Que resulta oportuno realizar compensaciones presupuestarias entre Subjurisdicciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que es menester adecuar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la reasignación de gastos de capital para financiar gastos corrientes.
Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la incorporación de mayores recursos, con el fin de atender erogaciones relacionadas con la donación “Proyecto Inversiones Integradas Bajas en Carbono y Conservación en Ciudades Argentinas (PNUMA-GEF 7)”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de incorporar remanentes de préstamos de ejercicios anteriores.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA, atento la incorporación de recursos remanentes provenientes de los decomisos en materia de “Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley N° 26.364”, y del “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por Motivo de Género” destinado a la refuncionalización del Edificio Cochabamba 54.
Que es menester reforzar los créditos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para atender el fondo especial de asistencia directa, destinado a los residentes afectados por las inundaciones acaecidas en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, en marzo del corriente año; y compensar los recursos, a fin de incorporar remanentes de préstamos del Ejercicio 2024.
Que corresponde compensar finalidades del presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para atender la adquisición de equipo sanitario.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, destinado a atender gastos operativos del Organismo.
Que corresponde reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para permitir el despliegue operativo de efectivos y medios en la ejecución de tareas de vigilancia en la Zona de Seguridad de Fronteras Noroeste y Noreste del país.
Que, asimismo, se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos por la venta y alquiler de bienes y servicios en dicha Fuerza para financiar gastos de funcionamiento de los hospitales e institutos de educación.
Que para afrontar el pago de los compromisos asumidos por la adquisición del Sistema de Armas F-16 se refuerza el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que a efectos de adecuar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, se compensan créditos con el objetivo de posibilitar la gestión de los gastos asociados a la adquisición de municiones.
Que resulta necesario incrementar los recursos con afectación específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, creado por la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias.
Que, asimismo, se requiere reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA para atender las necesidades del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, aprobado por el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios y de las obras “Gasoducto Sur, Provincia de Mendoza (PROYECTO GAS ANDES - SAN RAFAEL)”; Reversión del Gasoducto Norte - Obras Complementarias al Gasoducto Perito Moreno; Aprovechamientos Hidroeléctricos en el Río Santa Cruz, Cóndor Cliff – La Barrancosa; Eficiencia Energética en Sectores Vulnerables e Incremento de Eficiencia del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande ETAPA I.
Que, a su vez, resulta necesario efectuar una adecuación en el presupuesto de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA para atender gastos de funcionamiento.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 377 - INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL, a fin de atender las necesidades del plan de acción de la emergencia ferroviaria aprobada mediante los Decretos Nros. 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024.
Que corresponde incrementar el presupuesto del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, financiándolo con un incremento de sus recursos propios.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender la adquisición de insumos, vacunas y servicio de logística.
Que parte del aumento mencionado en el considerando precedente se financia con recursos provenientes de la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias, que creó un Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, destinado a atender gastos operativos del Organismo.
Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender los gastos por la contratación de UNA (1) plataforma tecnológica de gestión y seguimiento remoto de patologías crónicas.
Que se propicia una compensación en el presupuesto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para atender gastos corrientes en detrimento de gastos de capital.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por compensación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de ese Ministerio para atender erogaciones que hacen al normal funcionamiento de los préstamos externos en ejecución.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender gastos relacionados con un proyecto con la Embajada de la REPÚBLICA DE IRLANDA en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se incrementan los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de la adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-44910586-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la adquisición de servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-44909999-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28137/25 v. 05/05/2025
Fecha de publicación 05/05/2025