ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 316/2025
RESOL-2025-316-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-43422465-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024 la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que en este sentido, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024 se aprobó el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto N° 55/2023, y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.
Que en razón de la prorroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE, por medio de su Nota N° NO-2024-128974332-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de noviembre de 2024, informó a las TTII que estaba bajo análisis un nuevo cronograma de trabajo correspondiente a la revisión tarifaria quinquenal.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, Resolución ENRE N° 29 de fecha 14 de enero de 2025, se cambiaron los artículos 2 y 3 de la Resolución ENRE N° 706/2024.
Que, en este contexto, el ENRE por medio de la Resolución N° 7 de fecha 7 de enero de 2025 y su rectificatoria, la Resolución ENRE N° 228 de fecha 31 de marzo de 2025, postergó la fecha de entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de Transporte para el 1 de mayo de 2025.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025, N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 y N° 302 de fecha 24 de abril de 2025, se estableció el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”, que será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024 se aprobó un nuevo “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión, a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del presente proceso de Revisión Tarifaria de Transporte.
Que, mediante, la Resolución ENRE N° 236 de fecha 3 de abril de 2025 se aprobó la tasa de rentabilidad sobre activos en términos reales y después de impuestos de SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%), equivalente a una tasa en términos reales antes de impuestos de NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (9,97%), a considerar por EDERSA, modificando así lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2025.
Que por Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA destacó que, en el marco de la emergencia energética y económica, la política llevada adelante por el PEN procura consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.
Que, en función de tales objetivos, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a comunicarle al ENRE que no deberá contemplar en el proceso de Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) correspondiente a los segmentos de transporte y distribución de energía eléctrica, los diferimientos oportunamente determinados y que abarcaron el período mayo 2024 a abril 2025.
Que, en ese sentido, señala que será el Poder Concedente quien en última instancia considere y resuelva tales diferimientos por tratarse de cuestiones vinculadas al ámbito de dicha relación jurídica, sin que ello importe reconocimiento alguno respecto de la pertinencia de los derechos que pudieran invocar las Empresas Licenciatarias y/o Concesionarios.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-44522450-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la NO-2025-44507112-APN-MEC.
Que, teniendo en consideración los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, y en cumplimiento del plan de trabajo establecido por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, TRANSNOA S.A. mediante Nota N° 32/2025, de fecha 20 de enero de 2025, digitalizada como IF-2025-06590508-APN-SD#ENRE, presentó la propuesta tarifaria para INTERANDES S.A.
Que, a través de la Resolución ENRE N° 80 de fecha 28 de enero de 2025, rectificada por Resolución ENRE N° 81 de fecha 30 de enero de 2025, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento, escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las TI para el próximo periodo quinquenal, la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Resolución ENRE N° 301 de fecha 23 de abril de 2025, se ha aprobado un Informe de Resolución Final, que contiene las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública ha permitido receptar diversas inquietudes en relación con el servicio público a cargo de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, las que han sido consideradas a fin de establecer las condiciones de prestación del servicio público para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025.
En efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la necesidad de que el diseño de tarifas aplique criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, permitiendo que éstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regulares por los usuarios del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, otro aspecto que ha sido destacado en la Audiencia Pública es la importancia del control de las inversiones. En este sentido, este organismo entiende que dicho control constituye un incentivo a las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para ejecutar las obras que permiten una mejora en la calidad de la prestación del servicio público a su cargo.
Que el ENRE ha analizado la propuesta de la TI y ha definido los valores de la remuneración para el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 establece entre sus principales objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y asegurar la sostenibilidad de la prestación del servicio.
Que, habiéndose establecido previamente la tasa de rentabilidad, el régimen de afectación de sanciones y premios por calidad del sistema, y el régimen para el control del plan de inversiones a ejecutar en el quinquenio que se inicia el 1 de mayo de 2025, el estudio tarifario abarcó los siguientes aspectos: 1) la determinación de la base de capital, 2) la proyección de los costos de operación y mantenimiento estrictamente necesarios para proveer el servicio al mínimo costo compatible con el nivel determinado de calidad de la prestación, 3) el análisis del plan de inversiones propuesto, la definición del nivel de inversiones obligatorias y el establecimiento de un nuevo factor de estímulo a las inversiones (Factor K) por parte de las transportistas, 4) el cálculo del valor esperado de sanciones en el punto en que la TI alcanza la calidad objetivo, 5) la elaboración del listado de equipamientos a remunerar, 6) el cálculo de los requerimientos de ingresos mediante el método de flujos de fondos descontado, 7) la definición del mecanismo de actualización de la remuneración, y 8) la determinación del factor de estímulo a la eficiencia.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del flujo de fondos asciende a PESOS UN MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES de diciembre de 2023 ($ 1.913 millones de diciembre de 2023). A partir del ingreso anual obtenido para la TI, y a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo utilizando la evolución del índice compuesto por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con una ponderación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), y el Índice de Precios Mayorista (IPIM), nivel general, publicado mensualmente por el INDEC, con una ponderación del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que, de esta forma, la remuneración de INTERANDES S.A. asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES de mayo de 2025 ($ 3.734 millones en moneda de mayo de 2025).
Que mediante la Nota N° NO-2025-41015393-APN-SE#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instruyó al ENRE a limitar el incremento de tarifas del mes de mayo de 2025 al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento de la remuneración de la transportista que resulte del proceso de revisión tarifaria. Al tiempo que, el OCHENTA POR CIENTO (80%) remanente del incremento deberá trasladarse a las tarifas en SIETE (7) aumentos mensuales consecutivos, reconociéndose el costo de oportunidad (tasa de rentabilidad) dentro del período tarifario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se implementó la siguiente metodología: i) el nuevo quinquenio tarifario abarca el periodo mayo 2025 a abril 2030; ii) los cargos tarifarios vigentes a abril 2025 se constituyen en el punto de partida para la determinación del cuadro tarifario de aplicación en mayo 2025; iii) para mayo 2025 se plantea un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) del aumento de la remuneración de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE; iv) para el periodo junio 2025 - diciembre 2025, es decir en 7 (SIETE) meses consecutivos, se plantea un incremento mensual, en términos reales, de UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%). Este ajuste en los valores horarios y mensuales, tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación mensual; y, v) a partir de diciembre de 2025, los valores horarios y mensuales del cuadro tarifario solo se verán afectados por el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual, y por el ajuste anual que pudiera existir por desvíos en el cumplimiento del plan de inversiones y por aplicación del factor de eficiencia (Factor X).
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente está contenido en el Informe Técnico (IF-2025-41143354-APN-ARYEE#ENRE) elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el que obra en las actuaciones del VISTO.
Que, en función de los principios establecidos en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, y en particular, de los artículos 40, 41, 42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, y de todo lo expresado precedentemente, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y el valor promedio de las sanciones mensuales históricas aplicado a la transportista, los que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la “Determinación de la remuneración de INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.) que, como Anexo I (IF-2025-44586185-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto, el cual se aplicará de acuerdo de los establecido en los artículos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de INTERANDES S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) para la operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y el transformador de la ET la PUNA 345/33/33, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44586879-APN-ARYEE#ENRE) del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar un incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), integra la presente.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el Listado de Equipamientos considerado para el Cálculo de los Valores Horarios del artículo 2 de la presente resolución, contenido en su Anexo IV (IF-2025-44587780-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Mecanismo de ajuste de la remuneración de INTERANDES S.A., por aplicación del factor de estímulo a las inversiones” que, como Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida, un Plan de Inversiones para el período quinquenal que se inicia el 1 de mayo de 2025 por un monto total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 6.965 millones), a ejecutarse de la siguiente manera: PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en el periodo mayo 2025 - abril 2026, PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2026 - abril 2027, PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2027 - abril 2028 PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2028 - abril 2029 y PESOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 1.393 millones) en mayo 2029 - abril 2030, todos en pesos de mayo de 2025. El Plan de Inversiones deberá ser desagregado por año calendario, con un Cronograma de Ejecución Física y un Cronograma de Ejecución Económica, que estarán sujetos a la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, conforme el “Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a INTERANDES S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I (IF-2025-44586185-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo II (IF-2025-44586879-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), el Anexo IV (IF-2025-44587780-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo V (IF-2025-43918795-APN-ARYEE#ENRE).
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28378/25 v. 05/05/2025
Fecha de publicación 05/05/2025