MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 559/2025
RESOL-2025-559-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
Visto el Expediente Nº EX-2024-127875156- -APN-SCEYM#MEC, la Ley N°27.742, los Decretos N° 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC), 521 del 28 de abril de 2025 (RESOL-2025-521-APN-MEC), 552 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-552-APN-MEC) y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley Nº 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el Título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por el artículo 122 del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024, -reglamentario del Título VII de la Ley Nº 27.742 - se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la Resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, que como anexo forma parte de dicha resolución.
Que, dentro de dicho marco, el 21 de noviembre de 2024, la solicitante SOUTHERN ENERGY S.A. (CUIT N° 30-71858062-1), con domicilio en Leandro N. Alem 1180, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del Proyecto “Licuefacción de Gas Natural” -conocido como “FLNG” por sus siglas en idioma inglés– (cf., PV-2024-127875167-APN-SCEYM#MEC, RE-2024-127778858-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, conforme al artículo 3° del anexo al Decreto Nº 749/24, inciso n, punto (viii), específicamente comprendido en la actividad “Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción” (cf. RE-2024-127611842-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto Único tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión, de conformidad con el RIGI, denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, cuyo propósito consiste en la instalación de una planta flotante de licuefacción de gas natural para obtener Gas Natural Licuado (GNL), permitiendo incrementar la producción promedio anual de gas del país entre un cinco por ciento (5%) y un ocho por ciento (8%), dependiendo la disponibilidad en la infraestructura de transporte de gas, lo que es equivalente a entre 7 MMm³/d y 11 MMm³/d, respectivamente (cf. RE-2025-07080472-APN-DTD#JGM y RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
Que dicho proyecto, consiste en la instalación de una planta flotante de licuefacción de gas natural para obtener Gas Natural Licuado (GNL) –conocido como FLNG , ubicado en el Golfo de San Matías de la Provincia de Río Negro, que prevé inicialmente una infraestructura de conexión del FLNG al gasoducto San Martín (“GSM”), de donde se obtendrá el gas natural para su licuefacción aprovechando los excedentes que experimenta el sistema de transporte de gas natural fundamentalmente durante el período estival y, eventualmente, los excedentes que pudieran producirse en el período invernal (cf. RE-2024-127606332-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo el solicitante manifestó que el propósito principal es aprovechar las reservas y capacidades de producción y transporte de gas natural de Vaca Muerta. Para ello, en la medida en que exista capacidad de transporte disponible desde la Cuenca Neuquina a los centros de consumo, el proyecto se alimentará de volúmenes tomados del GSM, que serán compensados con volúmenes adicionales a ser producidos y transportados desde Vaca Muerta aprovechando dicha capacidad de transporte disponible, de modo tal de que el balance del abastecimiento de gas natural al mercado local no sufrirá impactos (cf. RE-2025-07078104-APN-DTD#JGM y RE-2025-44406590-APN-DTD#JGM ).
Que, la capacidad de producción de GNL anual del proyecto se estima en 1,5 MTPA (MTPA = Millones de Toneladas de GNL por año).
Que de lograr el abastecimiento de gas durante todo el año, la producción anual promedio alcanzaría los 2,2 MTPA. A efectos de estimar estos volúmenes la solicitante asume una disponibilidad del noventa por ciento (90%) de la instalación (cf. RE-2024-127606332-APN-SCEYM#MEC).
Que el 28 de abril del corriente año, la empresa acompañó un nuevo informe económico y financiero, matriz de riesgo y plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf. RE-2025-44407260-APN-DTD#JGM, RE-2025-44407387-APN-DTD#JGM y RE-2025-44406201-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto de Licuefacción de gas natural se presenta en el marco del artículo 40 inciso a del anexo aprobado por el decreto 749/2024, apartados ii) y iii), con la intención de posicionar a la Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de GNL, así como, en aquellos productos en donde el proyecto permita acceder a nuevos destinos de exportación y, más en general, en los productos en donde las exportaciones de nuestro país detenten una participación inferior al diez por ciento (10%) del mercado global. (cf. IF-2024-127716687-APN-SCEYM#MEC).
Que SOUTHERN ENERGY S.A. detalló que el proyecto, con el objetivo de ser encuadrado en un Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo, se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil seiscientos tres millones (USD 1.603.000.000) para la Etapa 1 y de dólares estadounidenses mil doscientos veintidós millones (USD 1.222.000.000) para la Etapa 2, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40 inciso b del anexo I del decreto 749/24 (cf. RE-2025-07070792-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que el proyecto implicará una inversión total de dólares estadounidenses seis mil ochocientos setenta y ocho millones (USD 6.878.000.000). De esa inversión total, la suma de dólares estadounidenses dos mil ochocientos veinticinco millones (USD 2.825.000.000) corresponden a inversiones en activos computables de la primera y segunda etapa, en el marco de la normativa RIGI, superando el monto de inversión establecida en el artículo 32 del anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07076144-APN-DTD#JGM).
Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, SOUTHERN ENERGY S.A. detalló inversiones en inmuebles que, en conjunto, alcanzan una inversión de dólares estadounidenses tres millones (USD 3.000.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15%) previsto en el artículo citado precedentemente (cf., RE-2025-07075301-APN-DTD#JGM y RE-2025-23486614-APN-DTD#JGM).
Que según surge de la presentación de fecha 21 de enero de 2025, ratificada por presentación del 28 de abril de 2025, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses ciento cinco millones (USD 105.000.000) y para el segundo año de dólares trescientos cincuenta y cuatro millones (USD 354.000.000), conformando el total de dólares estadounidenses de cuatrocientos cincuenta y nueve millones (USD 459.000.000), superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión, dispuesto en el artículo 40 inciso c del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07076405-APN-DTD#JGM).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24, con fecha 21 de enero de 2025, el VPU presentó su cronograma de obras (cf. RE-2025-07071094-APN-DTD#JGM).
Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 inciso l del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 (cf. RE-2025-07079097-APN-DTD#JGM y RE-2025-07075831-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (RE-2024-07075720-APN-DTD#JGM), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, en los términos de los artículos 172 y 173 de la Ley N° 27.742 y el artículo 32 del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24, es el 31 de diciembre de 2035.
Que con fecha 6 de marzo de 2025, SOUTHERN ENERGY S.A. presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo del decreto 749/24 (cf. RE-2025-23485922-APN-DTD#JGM).
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, por nota NO-2025-26644338-APN-SSCL#MEC del 14 de marzo de 2025, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024, la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por el solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 (cf., RE-2025-23485922-APN-DTD#JGM).
Que el 19 de marzo de 2025 por nota NO-2025-28510717-APN-UERNVUCEA#MEC, la VUCE detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador.
Que atento a lo antedicho, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, a través de su informe plasmado en la Providencia PV-2025-29956011-APN-SSCL#MEC, evaluó la presentación de SOUTHERN ENERGY S.A. y concluyó que, si bien los once (11) bienes del listado acompañado por el VPU no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742.
Que SOUTHERN ENERGY S.A. y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, y en cuanto al mecanismo de solución de controversias, presentó una propuesta de cláusula arbitral, en el marco del artículo 221 referido y el decreto 749/2024 (cf. RE-2025-23486477-APN-DTD#JGM y RE-2025-44414398-APN-DTD#JGM).
Que por nota NO-2025-28225198-APN-SSCL#MEC la Subsecretaria de Combustibles Líquidos requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024, con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de la cláusula arbitral.
Que el 19 de marzo de 2025 dicho organismo se expidió a través de la nota NO-2025-28707965-APN-PTN mediante la cual manifiesta que, en virtud de lo señalado en el memorándum ME-2025-28592070-APN-DNAYCI#PTN (embebido a dicha nota) se concluye que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos de la ley 27.742, artículo 221, y del decreto 749/2024, artículos 124 a 137.
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía.
Que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que SOUTHERN ENERGY S.A. indicó que prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf. RE-2024-127708593-APN-SCEYM#MEC).
Que, si bien el proyecto se encuentra exceptuado de lo establecido en el Inciso e del Artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, con relación a la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la citada Subsecretaría puso a éste en conocimiento del proyecto presentado por la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (cf., NO-2025-11166518-APN-SSCL#MEC)
Que, al efecto el BCRA indicó que, el VPU solicitó el beneficio de libre disponibilidad de cobros de exportaciones por lo tanto resulta aplicable lo establecido en el inciso c del artículo 100 del Anexo aprobado por el decreto 749/2024 y reglamentado por el BCRA a través de la Comunicación “A” 8099. Asimismo, en función de los requisitos normativos previamente citados, el artículo 52 del Anexo del citado Decreto estableció que se presume que un Proyecto único alcanzado por el inciso c) del artículo 100 no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado de cambios local (cf. NO-2025-00030915-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que, la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de exportación estratégica a largo plazo denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, por una capacidad de producción de GNL de entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000) toneladas al año, y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley N° 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-44786532-APN-SE%MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 29 de abril de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 5 del 29 de abril de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” y su plan de inversión presentado por SOUTHERN ENERGY S.A. (cf., IF-2025-45046683-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por SOUTHERN ENERGY S.A. y otorgarle los beneficios correspondientes al Proyecto de exportación estratégica de largo plazo
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas” y el plan de inversión, presentados por el SOUTHERN ENERGY S.A. (VPU), CUIT N° 30-71858062-1, titular del Proyecto Único denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, por una capacidad de producción de GNL de entre UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (2.200.000) toneladas al año, dependiendo la disponibilidad de abastecimiento de gas (RE-2025-07070304-APN-DTD#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” el día 28 de abril de 2025, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU SOUTHERN ENERGY S.A. es el día 31 de diciembre de 2035, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en RE-2025-23485922-APN-DTD%JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de clausula arbitral realizada por SOUTHERN ENERGY S.A y sus accionistas mediante RE-2025-23486477-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a SOUTHERN ENERGY S.A., titular del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a SOUTHERN ENERGY S.A. en el domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU SOUTHERN ENERGY S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a SOUTHERN ENERGY S.A. como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto de Licuefacción de Gas Natural” adherido al RIGI los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 05/05/2025 N° 28261/25 v. 05/05/2025
Fecha de publicación 05/05/2025