Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 498/2025

RESOL-2025-498-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-39060178- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Las presentes actuaciones se inician con motivo del desarrollo del operativo de seguridad implantado en los ingresos del Estadio Juan Carmelo Zerrillo, propiedad del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los primeros equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA por la Liga Profesional de Fútbol, el 13 de abril del corriente año.

En ese contexto, y merced a la intervención y participación de agentes pertenecientes a esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en calidad de veedores, lograron detectar con dispositivos del Programa TRIBUNA SEGURA, la presencia de Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 cuando pretendía ingresar al estadio y sobre quien pesa orden de captura ordenada el 6 de enero del corriente año por el Juzgado de Garantías Nº 3 de la Ciudad de La Plata y remitida al SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) por la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 7 de la ciudad precitada, en el marco de la IPP nro. PP-06-00-050051-24/00, caratulada “Rodríguez, Nahuel Alejandro y otros s/Coacción agravada”.

En ese orden, cabe aclarar que la causa judicial de marras se circunscribe a un episodio de violencia con amenazas y uso de armas de fuego, y que tiene entre otros, al encartado y a quien ostenta el liderazgo del sector radicalizado de simpatizantes del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA, como sus protagonistas en circunstancias de disputas de índole gremial y enfrentados con grupos violentos identificados con el club ESTUDIANTES DE LA PLATA, tal como lo apuntan diversos medios periodísticos.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inciso b) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Lucas CARDELLINI, titular del DNI. 46.897.992 por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° inciso b) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 05/05/2025 N° 28356/25 v. 05/05/2025

Fecha de publicación 05/05/2025