ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-119962843- -APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96 del 31 de julio de 2001 y 46 del 27 de junio de 2008, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de reforma del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por la Resolución Nº 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la cual surge de la necesidad de establecer un procedimiento más eficiente, dinámico y que refleje la experiencia adquirida por este Organismo para la aprobación de las Disposiciones Generales a ser dictadas por los explotadores de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997.
Que en modo alguno puede suplirse la potestad reglamentaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la atribución de dictar Disposiciones Generales que se desprende del referido Numeral 5.9, toda vez que esa potestad reglamentaria corresponde al ejercicio propio del Ente Regulador y hace a su función administrativa y reglamentaria, que cumple por mandato del Decreto N° 375/97.
Que ello no obsta a que el Explotador Aeroportuario propicie, cuando resulte necesario y dentro del marco de su accionar, el dictado de disposiciones que hacen a determinadas cuestiones, en función de una mejor prestación de los servicios aeroportuarios y de las actividades que en éstos se realizan y que esas propuestas sean canalizarlas ante el Organismo Regulador, a fin de que el órgano regulador evalúe su factibilidad técnica específica.
Que, en consecuencia, el procedimiento que se propicia actualizar no implica sino el ejercicio de las potestades propias del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de las misiones y funciones asignadas por su decreto de creación, al mismo tiempo que permite agilizar el proceso administrativo mediante la colaboración de los explotadores de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo éstos impulsar las propuestas normativas que reputen necesarias para el buen funcionamiento del sistema aeroportuario, en lo que atañe específicamente al ámbito de cada uno de esos aeródromos.
Que, de esa forma, el Organismo Regulador conserva su competencia de órgano de control, fiscalización y coordinación del Sistema Aeroportuario, y es por eso que resulta primordial la evaluación y aprobación por parte de este Organismo de los proyectos de Disposiciones que eleven los explotadores, con la finalidad de lograr un ordenamiento sistémico y coherente que tienda al mejor funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese orden de ideas, se busca por medio de la presente reforma obtener un procedimiento ágil, adecuado a las condiciones de hecho que varían sustancialmente de un aeropuerto a otro dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en observancia de las potestades y funciones de este Organismo y de las responsabilidades y deberes que les han sido asignados a los explotadores de los aeropuertos que lo conforman.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA intervino en el marco de su competencia, sin objeciones que formular al respecto.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO realizó las observaciones de su competencia, que fueron tenidas en cuenta para la redacción final del texto del nuevo numeral 5.9. del reglamento en cuestión.
Que, a su vez, se dio intervención a los distintos explotadores y/o administradores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en atención al efecto que tendrá esta reforma en el ejercicio de sus funciones, y con la finalidad de recabar las consideraciones que surjan de su valiosa experiencia práctica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 28 de abril de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Numeral 5.9 “Disposiciones Generales” del ANEXO I, de la Resolución ORSNA Nº 96/01, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.9 Disposiciones Generales. 5.9.1 Para el ejercicio de su función, en el marco de sus atribuciones y con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de las actividades aeroportuarias, la actividad comercial, la administración y funcionamiento del aeropuerto, el Explotador del Aeropuerto o el Administrador del Aeropuerto -en carácter de representante del anterior- podrán elaborar proyectos de Disposiciones Generales. 5.9.2 Los proyectos de Disposiciones Generales a ser elaborados conforme numeral 5.9.1, serán sometidos a consideración del ORSNA para su aprobación con carácter previo a su dictado y puesta en vigencia. 5.9.3. Las Disposiciones Generales serán comunicadas por el Explotador del Aeropuerto o a través del Administrador del Aeropuerto –en carácter representante del anterior - a todos los prestadores y organismos con presencia efectiva en el aeropuerto, como así también, en el caso que sea necesario, a los usuarios del aeropuerto”.
ARTÍCULO 2°.– Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, al Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR), al Ente AEROPUERTO SAUCE VIEJO (ASV) y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Hernán de Arzuaga Pinto
e. 05/05/2025 N° 27903/25 v. 05/05/2025
Fecha de publicación 05/05/2025