ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2838/2025
DI-2025-2838-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2025
VISTO el expediente N°EX-2025-28721770- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4595, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel marca La Comarca, Peso Neto 300 grs y 570 grs, Fecha de envase: 20/06/2024, Vto: 20/06/2026, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de la Secretaria de Agricultura de la provincia de Río Negro, puso en conocimiento a a la Coordinación de Unidades Regionales de Epidemiología y Salud Ambiental (URESA) que constató la comercializacion de miel fraccionada bajo el nombre de “Miel la Comarca” en un local comercial de la localidad de Sierra Grande, exhibiendo en su rótulo el Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 16005504 y el Registro Nacional de Establecimientos (RNPE) N° 16000610; ambos pertenecientes a otro productor apicola.
Que atento a ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó, que realizó un procedimiento en una estación de servicio de la ciudad de Sierra Grande donde constató tres (3) envases de 570 Grs. y dos (2) envases de 300Grs. del mencionado producto, y procedió a la intervención de la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que posteriormente, la citada Coordinación provincial informó, que realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo del producto investigado para comprobar la actividad comercial de fraccionamiento y venta de miel, donde constató que se trata de un domicilio particular.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel marca La Comarca, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-31162356-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2025 N° 28082/25 v. 05/05/2025
Fecha de publicación 05/05/2025