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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 303/2025

DECTO-2025-303-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26749261-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 20.646, 24.065 y 27.742 y los Decretos Nros. 27 del 27 de mayo de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019, 55 del 16 de diciembre de 2023, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.646 se aprobó el “TRATADO DE YACYRETÁ”, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973 con el objeto de lograr en común el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la Isla Yacyretá y la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.

Que, a tales efectos, mediante el citado Tratado los Estados contratantes constituyeron la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), que reviste el carácter de persona jurídica internacional, con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico y económico.

Que por la Ley N° 15.336, que junto con la Ley N° 24.065 conforman el Marco Regulatorio Eléctrico de jurisdicción federal, se dispone que el Poder Ejecutivo proveerá lo conducente, dentro de las facultades que le otorga dicha ley, para promover en cualquier lugar del país grandes captaciones de energía hidroeléctrica.

Que mediante la Ley N° 24.065 se fijó como objetivo para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 55/23 se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada por el Decreto N° 1023/24 hasta el 9 de julio de 2025.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por su parte, a través de las Notas Nros. D.E. 51995 del 8 de abril de 2025 y 51998 del 11 de abril de 2025 el Director Ejecutivo Argentino de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) presentó ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el proyecto de ACTA ACUERDO DE PAUTAS OPERATIVAS ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -el que luego fue modificado por el que como Anexo integra el presente-, cuyas estipulaciones propenden a garantizar la estabilidad del suministro energético entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, optimizando el uso de los recursos generados por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).

Que el Acta Acuerdo mencionada tiene por objeto acordar pautas operativas y de comercialización de la energía eléctrica a generar por la Central Hidroeléctrica Yacyretá en el marco del mencionado Tratado de Yacyretá.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico del 9 de abril de 2025, expone la necesidad de garantizar el suministro energético de manera eficiente y coordinada entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que entre sus principales motivaciones se encuentra la previsibilidad en la asignación de energía, permitiendo que ANDE y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) puedan organizar de manera anticipada su programación de despacho energético.

Que el Informe Técnico señalado indica la necesidad de establecer criterios de asignación horaria de energía, con una programación trimestral, para asegurar estabilidad en la provisión eléctrica.

Que otra motivación en el impulso de la medida es la disponibilidad de potencia en condiciones de alta exigencia operativa toda vez que en situaciones críticas, como picos de demanda o emergencias, el Acuerdo permitirá que ambas partes puedan acceder a la totalidad de la energía generada por la CHY, siempre que sea técnicamente viable y haya acuerdo entre las partes.

Que la propuesta en impulso propicia regular la cesión de energía, estableciendo que ANDE y CAMMESA podrán retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la producción de la CHY en condiciones normales.

Que el Acuerdo permitirá que en caso de que uno de los sistemas requiera más energía y la otra parte acceda voluntariamente a cederla, podrá hacerlo dentro de los límites operativos establecidos.

Que el Acuerdo referido se enmarca en un contexto de cooperación bilateral basado en el Reglamento Internacional de Operación ANDE – CAMMESA, el cual regula los aspectos técnicos y operativos de la interconexión energética entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA, asegurando la eficiencia y la sustentabilidad en la utilización de los recursos hídricos y eléctricos.

Que en el mismo Informe la citada Subsecretaría indicó que el Acta Acuerdo a suscribirse entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA representa, además, una alternativa para asegurar la viabilidad técnico-financiera de la EBY y fortalecer la cooperación energética binacional, en tanto los lineamientos operativos establecidos en el Acuerdo aseguran una asignación equitativa y flexible de la energía eléctrica generada, atendiendo los picos de demanda y reforzando la estabilidad de los sistemas interconectados; y que la previsión de pagos en plazos definidos y la aplicación de un enfoque basado en déficit cero evita el endeudamiento adicional y promueve una planificación financiera responsable.

Que los lineamientos del Acta Acuerdo resultan contestes con los objetivos de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 294 del 1° de octubre de 2024, por la cual se estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” para la previsión de posibles faltantes de generación de energía eléctrica durante aquellos años, y ante la necesidad de contar con generación adicional que permita morigerar los efectos que provocaría un escenario de cortes de suministro.

Que la propuesta presentada ha sido analizada, revisada y propiciada por las instancias técnicas de la cartera de origen y se presenta razonable previendo todas las contingencias operativas, buscando garantizar una coordinación eficiente entre las partes, optimizando el uso de los recursos hídricos y energéticos disponibles y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y los principios de sostenibilidad ambiental.

Que desde el punto de vista financiero, el Acta Acuerdo a suscribirse busca asegurar la sostenibilidad económica de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, previéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) por la energía suministrada como parte de pago de la tarifa total prevista. Esta medida forma parte del Plan de Reestructuración Financiera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y tiene como objetivo garantizar la viabilidad de la entidad y el cumplimiento de sus compromisos.

Que la modalidad de pago prevista propicia evitar compensaciones con partidas presupuestarias del Estado Nacional y establecer, tal como se ha dicho, un esquema de déficit cero, priorizando el equilibrio financiero y la reducción de pasivos.

Que la implementación de este Acuerdo persigue que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ opere sin necesidad de recurrir a compensaciones del Tesoro Nacional, eliminando la acumulación de deuda por diferencias tarifarias y garantizando un flujo de fondos sostenible para la Entidad.

Que, oportunamente, por los artículos 7º y 9° del Decreto Nº 27/03 se transfirieron al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS todas las competencias asignadas por el TRATADO DE YACYRETÁ a la entonces AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y se facultó a dicho Ministerio a dictar las normas e impartir las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requirieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ -actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA-.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene, entre sus objetivos, los de: i) asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas energéticas y mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector y en las acciones destinadas a promover el desarrollo de la energía y de la minería en el país; ii) celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos de naturaleza energética o minera con gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; iii) coordinar la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética o minera en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución y iv) articular con los organismos provinciales, nacionales, internacionales y el sector privado políticas de desarrollo de la cadena de valor e industrialización de los recursos energéticos y mineros.

Que, por otra parte, mediante dicho decreto se establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos los de: i) intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional; ii) entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia y en su gestión presupuestaria, contable y financiera; iii) ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética; iv) participar en la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución y v) propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que, en ese marco, se considera oportuno facultar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” con el fin de dotar de agilidad a la celebración de acuerdos vinculados con la implementación de aspectos operativos y económicos de la provisión de energía eléctrica por parte de la EBY con efectos positivos para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el mismo sentido, es oportuno facultar a la mencionada Secretaría a suscribir los demás acuerdos operativos que se lleven adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y con las autoridades administrativas que representen a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en cuanto sean conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE YACYRETÁ, y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos de sus áreas de competencia, a los efectos de obtener mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno.

Que mediante la Nota N° P-56030-1 del 30 de abril de 2025, CAMMESA tomó la intervención que le compete e informó que desde el punto de vista de lo que atañe a la operación y economía del sistema, la suscripción del ACTA ACUERDO resulta muy positiva.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia el 2 de mayo de 2025, prestando conformidad al proyecto de decreto en virtud del cual se propicia facultar al SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el ACTA ACUERDO objeto del presente.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 20.646 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la que como ANEXO (IF-2025-41624075-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir los demás acuerdos operativos que se lleven adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y con las autoridades administrativas que representen a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y a dictar los actos administrativos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios, en cuanto sean conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE YACYRETÁ y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos de sus áreas de competencia.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2025 N° 28901/25 v. 06/05/2025

Fecha de publicación 06/05/2025