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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 185/2025

RESOL-2025-185-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-21721413- -APN-DO#INPI - Modificación al Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del Visto se ha dictado la Resolución RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, de fecha 3 de abril de 2023, que introduce modificaciones al Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado mediante la Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, de fecha 6 de octubre de 2021.

Que el artículo 5 del citado Reglamento establece que la convocatoria al curso y posterior examen de suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución que deberá emitirse durante el mes de mayo del año de la convocatoria, la cual conforme la práctica observada desde la sanción de la Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, es publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, establece que la calidad de Agente de la Propiedad industrial y el número de Matrícula, será otorgada por Resolución emitida por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPÍEDAD INDUSTRIAL, que será publicada en el Boletín Oficial y la Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Que por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento establece que la suspensión o revocación de la matrícula será publicada en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y de Patentes.

Que la aplicación de dichas normas desde el dictado de las Resoluciones RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP y RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC hasta el presente y razones de naturaleza económica, dentro del marco de austeridad administrativa que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional, aconsejan revisar la necesidad de la publicación individual de las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores en el Boletín Oficial.

Que en tal sentido, los Boletines de Marcas y de Patentes, constituyen los medios legales aptos, especiales y específicos, previstos por las leyes y reglamentos bajo la Autoridad de Aplicación de este Organismo, para efectuar la comunicación y notificación formal y eficiente de los actos dictados en el ejercicio de las acciones y decisiones adoptadas en el marco de su competencia.

Que en tal sentido, se estima conveniente y conducente que la incorporación de los nuevos agentes a la matrícula bajo la autoridad de aplicación de este Instituto sea notificada mediante publicación de listados mensuales en los Boletines de Marcas y de Patentes.

Que de igual modo, corresponden que sean publicadas en estos Boletines y en la Página Web del Organismo, las convocatorias a exámenes de suficiencia, así como las Resoluciones relativas a la suspensión y/o revocación de la Matrícula.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 47, párrafo segundo, del Anexo al Decreto N° 242/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, modificado por la Resolución RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5° CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y examen de suficiencia, será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes y en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y al menos contendrá:

a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.

b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para rendir el examen de suficiencia.

c. Régimen del Curso y examen para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidades.

d. Programa de Estudio/Currícula.

La convocatoria podrá incluir la participación al curso de capacitación de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el párrafo cuarto del artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el siguiente texto: “La incorporación de los nuevos Agentes de la Propiedad Industrial a la Matrícula será publicada mensualmente en los Boletines de Marcas y de Patentes y la Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el anteúltimo párrafo del artículo 13 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el siguiente texto: “La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes”.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 06/05/2025 N° 28735/25 v. 06/05/2025

Fecha de publicación 06/05/2025