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6 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 560/2025

RESOL-2025-560-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

Visto el expediente EX-2025-26512678- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696, 23.809, 23.982, 25.344, 26.546 y 26.700, los decretos 1131 del 15 de junio de 1990 y su modificatorio, 1213 del 26 de junio de 1990 y 1006 del 8 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el Estado Nacional tenía algún grado de participación y que resultaran alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que en el artículo 1º de la ley 26.700 se contempla un resarcimiento económico a los ex agentes de Altos Hornos Zapla, o sus derechohabientes, que no hubieran sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a la fecha del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización, en el marco de las leyes 23.696 y 23.809, y los decretos 1131 del 15 de junio de 1990, 1213 del 26 de junio de 1990 y 2332 del 6 de noviembre de 1991.

Que dicha declaración se llevó a cabo mediante el dictado de la ley 23.809, sancionada el 23 de agosto de 1990, resultando consecuentemente alcanzado por el resarcimiento establecido por la ley 26.700 el personal de la empresa que se hubiere encontrado trabajando en relación de dependencia para Altos Hornos Zapla a dicha fecha.

Que en el artículo 3º de la ley 26.700 se establecen las pautas para la determinación del resarcimiento, fijando en diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) el valor de la acción al mes de julio de 2010 y el número de acciones que le hubiera correspondido percibir a cada ex agente al momento de la privatización de la ex empresa estatal.

Que de acuerdo con el relevamiento de la información relativa a los antecedentes laborales de los ex agentes del Establecimiento Altos Hornos Zapla, efectuado por la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, se determinó que el número de ex agentes alcanzados por el resarcimiento asciende a tres mil cuatrocientos cuarenta y dos (3442) (cf., IF-2025-27038895-APN-DCDYPPP#MEC y PV-2025-28264736-APN-DCDYPPP#MEC).

Que a través del artículo 4º de la ley 26.700 se dispuso que el ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, debía notificar a los beneficiarios las liquidaciones que les correspondieran, calculadas de conformidad a las pautas establecidas en dicha ley, como así también la documentación que debían presentar para el cobro del resarcimiento allí dispuesto.

Que, conforme surge del Acta 2 del 10 de agosto de 1992, al mes de julio de 1992, fecha en la cual se produjo la transferencia del Establecimiento a Aceros Zapla SA, el capital social estaba compuesto por veinticuatro millones setecientas cincuenta mil (24.750.000) acciones (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)

Que en atención a lo establecido por el artículo 10 del decreto 2332/1991, el número de acciones a considerar para el cálculo del resarcimiento asciende a dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil (2.475.000). (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)

Que a los fines de la liquidación del resarcimiento resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 23.696 para la determinación de la cantidad de acciones que correspondan a cada beneficiario, la que deberá multiplicarse por el valor asignado por la ley a cada acción y al monto resultante aplicarle el uno por ciento (1%) por año de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 26.700.

Que mediante el citado artículo 3º se estableció el valor de la acción en diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) a valores del mes de julio de 2010.

Que en el artículo 3° del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024 se dispuso que el pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de la ley 26.700 se efectuaría en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.

Que, en atención a ello, corresponde aprobar la nómina de beneficiarios y el Pead Individual (que resulta de la suma de los coeficientes de antigüedad, categoría, ingreso y cargas de familia), determinar la suma a abonar a cada uno de los ex agentes, y establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de pago.

Que en el artículo 2º de la ley 26.700 se asigna el carácter de “pago por subrogación” al que se efectúe en el marco de dicha ley, correspondiendo en consecuencia llevar a cabo las acciones legales pertinentes tendientes al recupero de lo abonado.

Que a través del artículo 7º de la ley 26.700 se contempla el supuesto de que el ex trabajador o sus derechohabientes hubieren recibido pago por sentencia judicial, y que dicho pago resultare menor al que le correspondiere por aplicación de la ley 26.700, verificándose en consecuencia una diferencia a su favor que podrá reclamar a este ministerio.

Que a los efectos de determinar la existencia de una eventual diferencia a su favor, el ex trabajador deberá presentar los antecedentes judiciales que permitan a las áreas técnicas del Ministerio de Economía efectuar el correspondiente cálculo.

Que en el artículo 8º de la ley 26.700 se establece la inembargabilidad del monto al que ascienda el resarcimiento que en cada caso se determine, lo que pone de manifiesto que el legislador ha tenido en cuenta la naturaleza laboral de su origen al hacerle extensivo el carácter tuitivo de los intereses de los trabajadores propio del derecho del trabajo.

Que resulta necesario garantizar la integralidad del crédito de los beneficiarios hasta el momento en que ingrese a su patrimonio.

Que corresponde encomendar al titular de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, el dictado de normas aclaratorias o complementarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la ley 26.700.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado. la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de beneficiarios emergente de los registros existentes en el Ministerio de Economía y el Pead Individual, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I (IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el monto indemnizatorio individual expresado al 31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente de la ex Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes, alcanzados por la ley 26.700, determinado conforme el artículo 3° de dicha ley, comprensivo del adicional por antigüedad allí contemplado, indicado en el Anexo I (IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) de la presente resolución. El resarcimiento resultante será abonado en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo establecido por la ley 26.700, que como Anexo II (IF-2025-44889282-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Formulario de Inicio de Trámite de la indemnización establecida por la ley 26.700, que como Anexo III (IF-2025-43003685-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Formulario Anexo IV – “Conformidad - Liquidación Ley 26.700” para ser aplicado a los trámites de pago efectuados en el procedimiento aprobado por el artículo 3° de esta resolución, que como Anexo IV (IF-2025-43004333-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el dictado de las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación de la ley 26.700 requiera, y la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de lo dispuesto en esta medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, para que tome la actuación de su competencia y emita las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su intervención y la de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía a los fines de la aplicación de los procedimientos establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2025 N° 28455/25 v. 06/05/2025

Fecha de publicación 06/05/2025