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6 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 259/2025

RESOL-2025-259-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-80277000--APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias y 27.061, el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934, reglamentario de la ley citada en primer término y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, adoptado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013 (TRATADO DE MARRAKECH), establece, en los términos de su artículo 4, excepciones al derecho de autor en materia de reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para las personas ciegas o que padezcan otras discapacidades sensoriales que les impidan el acceso convencional al texto impreso.

Que el artículo 5 del TRATADO DE MARRAKECH introduce el intercambio transfronterizo de obras en formato accesible entre los Estados Parte para facilitar su acceso a las personas ciegas o que padezcan otras discapacidades sensoriales que les impidan el acceso convencional al texto impreso.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el TRATADO DE MARRAKECH mediante la Ley N° 27.061, norma en virtud de la cual el mencionado instrumento internacional adquirió la jerarquía normativa que surge de lo establecido en los artículos 31 y 75, inciso 22, primer párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 27.588 introdujo una serie de modificaciones en la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– cuyo texto había sido modificado anteriormente por otras normas.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.588 se incorporó el artículo 36 quater a la citada Ley N° 11.723, norma de cuyo primer párrafo se deriva el deber del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, de tomar conocimiento de las entidades autorizadas –a las que se refiere el artículo 36 quinquies de la citada norma legal– conforme a lo que determine la reglamentación, de administrar su registro y de asistirlas en la cooperación encaminada a facilitar el intercambio tanto en el territorio nacional como transfronterizo de ejemplares en formato accesible.

Que dicha responsabilidad conlleva la obligación de implementar las medidas y acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el ESTADO NACIONAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, con respecto –en este caso– a la toma de conocimiento y administración del registro de las entidades autorizadas conforme a lo que establece el TRATADO DE MARRAKECH.

Que en orden a lo expuesto, corresponde crear el registro referido en el artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias y establecer pautas generales para su administración a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a los fines de cumplir con las responsabilidades emanadas de la referida ley.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– y sus modificatorias, y el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES SENSORIALES”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción de las entidades autorizadas en el registro creado por el artículo 1° tiene carácter declarativo. La toma de conocimiento en el registro se hará efectiva a través de la forma que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR formará un legajo individual, para cada entidad autorizada, numerado correlativamente, y en él tomará conocimiento de:

a) los datos de inscripción en el registro público que le confiere personería jurídica como tal;

b) las constancias que correspondan a su situación impositiva;

c) las disposiciones del estatuto que consignen el objeto social, sus fines y actividades;

d) los datos del representante legal de la entidad;

e) los demás datos que sean requeridos por las disposiciones técnico registrales que en el futuro se dicten para la implementación y ejecución de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La entidad autorizada es responsable por los datos declarados y por la inscripción de las modificaciones estatutarias que puedan afectar su condición como tal a todos los fines dispuestos por la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– y sus modificatorias o por la norma que en el futuro la reemplace. Asimismo, tal entidad tiene la carga de mantener actualizados los datos de contacto declarados de la entidad y los de su representante legal.

ARTÍCULO 5°.- El trámite para la toma de conocimiento de las entidades autorizadas y para la actualización de su legajo deberá ser iniciado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobada por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, su modificatorio y sus disposiciones complementarias, o en la forma que en el futuro se disponga.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para dictar las disposiciones técnico registrales necesarias para la implementación y ejecución de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 06/05/2025 N° 28459/25 v. 06/05/2025

Fecha de publicación 06/05/2025