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6 de Mayo de 2025

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8234/2025

30/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1044: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar como punto 4.X. al texto ordenado sobre Exterior y Cambios al siguiente:

“4.X. Suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas sujetos a la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3.3. y 3.5.6.

Los clientes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta la suma adeudada a la fecha de la suscripción por:

i) Intereses compensatorios vencidos hasta el 04/07/24 por deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas.

ii) Intereses compensatorios vencidos hasta el 31/12/24 por deudas financieras con contrapartes vinculadas.

iii) Capital vencido por deudas financieras con contrapartes vinculadas.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permita avalar la existencia de la deuda, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:

4.X.1. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

4.X.2. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.5.

4.X.3. el cliente cumple con los restantes requisitos que resultarían aplicables para el acceso al mercado de cambios por el tipo de operación en virtud de la normativa vigente.

4.X.4. cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:

4.X.4.1. la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y no se ha suscripto BOPREAL previamente por ésta.

4.X.4.2. no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y

4.X.4.3. toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

La declaración jurada deberá estar firmada por el cliente o su representante legal o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del cliente.

La mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del cliente por el código de concepto que identifique el tipo de operación; consignando el valor nominal en moneda extranjera de bonos BOPREAL adjudicado al deudor.”

2. Establecer que lo dispuesto en el punto 4.7.1., en el primer párrafo del punto 4.7.2., en el primer párrafo del punto 4.7.3. y en el punto 4.7.6., todos del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, será aplicable en los mismos términos y condiciones a los bonos BOPREAL suscriptos en virtud del punto precedente.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 06/05/2025 N° 28516/25 v. 06/05/2025

Fecha de publicación 06/05/2025