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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 17/2025

RESOL-2025-17-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el expediente EX-2025-32519022- -APN-ANPYN#MEC, la Ley 19.549 del 3 de abril de 1972, la Ley 27.742 del 8 de julio de 2024, la Ley 22.520 del 12 de marzo de 1992 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, los Decretos 1759 (T.O. 2017) del 3 de abril de 1972, 891 del 1 de noviembre de 2017, 3 del 3 de enero de 2025, 42 del 28 de enero de 2025, la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa -entre otras- y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad en materia de administración estableciendo, entre las bases de la referida delegación, el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, lo que encuentra congruencia en las facultades de las que se dotó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).

Que la Ley 22.520 establece en su artículo 13 que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto, y que, las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las Secretarías Presidenciales en forma directa, prestando análoga asistencia las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, mediante Anexo I del mencionado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias y las competencias de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Que para la asignación de las responsabilidades y competencias se consideró que la Agencia cuenta con la agilidad y capacidad resolutiva adecuada a las demandas regulatorias del Decreto que la creó, y a las necesidades actuales del sector.

Que, asimismo, surge que se encuentra facultada para establecer sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las políticas y su implementación en forma eficaz.

Que, en similar entendimiento, surge también que la finalidad perseguida con la creación la Agencia es la de una estructura simplificada a fin de garantizar una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones evitando la fragmentación de tareas, privilegiando la simplificación de los trámites y la desburocratización de las estructuras a fin para favorecer el desarrollo comercial e industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 1° del Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se sustituyó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios enunciando como ente autárquico a esta Agencia Nacional.

Que por el artículo 7° del Decreto 42/25 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como ente autárquico, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APNANPYN# MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte del mismo, entre las que se encuentran la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Que por la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se designó al Cdor. FRANCISCO MANSANTA (D.N.I 37.845.157) en el cargo de GERENTE DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, y al Dr. CRISTIAN LUIS RIGUEIRO (D.N.I 26.879.121) en el cargo de GERENTE DE COORDINACION TECNICA.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…) “.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”.

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, como principio rector del procedimiento administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida orientada en tal sentido.

Que, asimismo, respecto a la consagración de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del Procedimiento Administrativo, por el Decreto 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas a sus procesos con el fin de reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que habida cuenta del cúmulo de competencias asignadas a la Agencia, su tratamiento se traduce en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, en su carácter de titular de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que, resulta entonces necesario asegurar el mejor y más óptimo funcionamiento administrativo, sin alterar la estructura del organismo, con el objetivo de otorgarle efectiva operatividad y eficiencia en su ejercicio diario con la finalidad de atender las necesidades que hacen a un normal desenvolvimiento de la Agencia, razón por la cual, deviene primordial delegar la firma de todo aquello que corresponda a la Dirección Ejecutiva del organismo, con exclusión de aquellos actos administrativos que por su naturaleza deban ser firmados de forma exclusivamente por la autoridad superior.

Que, “…la llamada delegación de firma no importa una verdadera delegación, en sentido jurídico, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante. En este caso el órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por sí, limitándose sus facultades a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad por su contenido.” (Dictámenes PTN 259:228).

Que, entonces se estima procedente delegar la firma en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINSITRATIVA (cfr. IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC) y en la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC), ambas dependientes de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, a fin de optimizar los procesos internos y proporcionar mayor agilidad en la tramitación de los mismos.

Que las funciones de las Gerencias de Coordinación exigen la ausencia recurrente y permanente de sus titulares para el cumplimiento de sus responsabilidades, resultando imprescindible delegar recíprocamente la firma y el despacho de ambas áreas entre sus respectivos responsables.

Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica dependientes de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con excepción de aquellos de encuentren reservados exclusivamente a la Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos actos que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, con excepción de aquellos que se encuentren reservados exclusivamente a la Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos actos que se detallan en el ANEXO II (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC).

ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia, por cualquier motivo, del titular de una de las Gerencias de Coordinación se autoriza que la firma de los despachos que a esta le correspondan sean suscriptos por el titular de la otra Gerencia de Coordinación en funciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése aviso a la DIRECCIÓN DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 28855/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025