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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 980/2025

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO:

El Decreto-Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14467.

La Ley 24.557

La Resolución de la Junta Central de la Agrimensura, Arquitectura e Ingenieria N°5 de 2013. B.O 32.798 del 03/01/2014.

La Ley de Educación Superior N° 24.512

La Resolución N° 3226/98 EXPTE. N°10-13190/98 ADMINISTRACIÓN GRAL.C.S.J.N.

El Art. 247 del Código Penal.

Considerando:

Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecidas en los Art. 35 y 36 de la Ley 24.557 no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada.

Que por Resolución N° 5/2013 publicada el 03/01/14 en el Boletín Oficial N° 32.798, por la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58, se establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que a este no se le puede fijar horas de labor.

Que resulta ajeno a las incumbencias de los profesionales de la Higiene y Seguridad, por no contar con ellas en las Actividades Reservadas establecidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95 para realizar Planes de rescate en altura ni simulacros de rescates, verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos afines, ya que incurriría en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal, y enervaría lo resuelto en la Res. 3226/98 C.S.J.N.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

El Consejo Profesional de Ingenieria Industrial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Al profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y seguridad en el trabajo, de acuerdo con la Res. N° 5/2013 publicada el 03/01/2014 en el Boletín Oficial N° 32.798 por la Junta Central de Consejos Profesionales, no se le puede fijar horas de labor.

ARTICULO 2° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y seguridad en el trabajo, por no contar con incumbencias profesionales necesarias se encuentra imposibilitado de cumplimentar la Res. 61/2023 SRT, en lo atinente a realizar Planes de rescate en altura, simulacros de rescates, verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos afines, ya que de hacerlo incurriría, en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal y enervaría lo resuelto en la Res. 3226 C.S.J.N., de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.

ARTÍCULO 3°— Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y Archívese.

Alejandro Martino - Miguel Leavy

e. 07/05/2025 N° 29071/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025