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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 268/2025

RESOL-2025-268-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928039- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte; la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (artículo 1°); los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030 (artículo 2°); el cuadro tarifario de transición inicial (artículo 3°); y el nuevo cuadro de gas retenido de la mencionada Licenciataria (artículo 4°).

Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios de transición aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS), en particular, en lo que respecta al porcentaje de gas retenido de la ruta Neuquén – Buenos Aires.

Que, por esa razón, corresponde rectificar los cuadros tarifarios aplicables a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. aprobados mediante el artículo 3° de la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo que se aprueba por la presente.

Que, asimismo, se ha advertido también un error material en el artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto indicaba que “La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.

Que, al respecto, corresponde rectificar dicho artículo 10 e indicar que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (incluyendo la rectificación material que se aprueba mediante la presente) tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.

Que, las rectificaciones aludidas, se propician en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – t.o 2017), que reza: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025”.

ARTÍCULO 2°: Sustituir el Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo IF-2025-46556915-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 28990/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025