ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 269/2025
RESOL-2025-269-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928007- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte; la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (artículo 1°); los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030 (artículo 2°); el cuadro tarifario de transición inicial (artículo 3°); y el nuevo cuadro de gas retenido de la mencionada Licenciataria (artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en el artículo 10° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto indicaba que “La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
Que, al respecto, corresponde rectificar dicho artículo 10° e indicar que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
Que, la rectificación aludida se propicia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – t.o 2017), que reza: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”
Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 10° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025”.
ARTÍCULO 2°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 07/05/2025 N° 28993/25 v. 07/05/2025
Fecha de publicación 07/05/2025