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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 271/2025

RESOL-2025-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43928093-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de NATURGY BAN S.A. (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).

Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45132047-APN-GDYE#ENARGAS).

Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.

Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.

Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46480651-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2º: Notificar a NATURGY BAN S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 28991/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025