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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 65/2025

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° 42/2025/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU, 193/23/INAMU, 30/2025/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece que la Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.

Que mediante la Resolución 193/23/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.

Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.

Que por los artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año”.

Que mediante la Resolución 30/25/INAMU se convocó por medio fehaciente a los y las representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, comunicándose el Orden del Día a tratarse.

Que dicha Asamblea Federal tuvo lugar el pasado día 3 de abril en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU.

Que del Acta labrada por escribana pública, surgen los representantes gubernamentales que se encontraban presentes.

Que de dicha Acta se desprende que los presentes en la Asamblea Federal han votado de forma positiva y por unanimidad cada uno de los puntos que se consignan como Orden del Día.

Que la presente medida se dicta a los fines de poner en conocimiento de la comunidad lo resuelto en la Asamblea Federal.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Comuníquese lo resuelto en la Asamblea Federal, la cual tuvo lugar el día 3 de abril de 2025 en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 2.- Procédase a transcribir y publicar para el público conocimiento, la parte pertinente de los puntos del Orden del Día puestos a discusión y el resultado de la votación: “… ACTO SEGUIDO se pone a consideración de los representantes los Puntos de la Orden del Día: 1) Resolución. Orden del Día: se da lectura a la resolución de fecha 25 de febrero de 2025; 2) Instructivos Operativos: a) Instructivo de Compras y Contrataciones, b) Instructivo de Presupuesto y Cuenta de Inversión, c) Instructivo de Procedimientos Internos de Sistemas, d) Instructivo de Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, e) Instructivo de Procedimientos Internos de la Unidad de Ley N 27.539, f) Instructivo de Organización de Actividades de Formación, g) Instructivo de Procedimiento de Otras Acciones de Fomento de la Actividad Musical, h) Instructivo de Funcionamiento del Banco de Música Nacional e Independiente.- Se pone a consideración el Punto 3) Instructivos Institucionales. a) Estatuto del INAMU: en este punto el Presidente de la Institución informa que a los fines de proteger el patrimonio del INAMU, y teniendo en cuenta el rol institucional relevante de la Asamblea Federal, el organismo propone a la Asamblea la modificación del Estatuto en su artículo 3 inc.) 13, para que dentro de las funciones del Directorio del INAMU de administrar y explotar el patrimonio del INAMU se exceptúa: 1) la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de dominio de la sede administrativa del Instituto, así como la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de la Agregadora de Música Argentina que deberán ser autorizadas por la mayoría simple de la Asamblea Federal. Puesto a consideración el Punto b) Reglamento del INAMU: informa el Presidente de la institución que todo el trabajo realizado y que ha comenzado en gestiones anteriores se ha consolidado, se ordenó y se reglamentó, colocando al INAMU en una excelente puntuación en el Mapa de Riesgo realizado por la SIGEN. A continuación, se pone a consideración el Punto 4) Lectura y consideración de la Memoria, Estados Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a los Estados finalizados al 30/12/2024.- (…) Puesto a consideración el Punto 5) Aprobación de gestión del Directorio. (…) A continuación toma la palabra la Vicepresidenta de la institución quien toma a su cargo el Punto 6) Presupuesto y Plan de Acción año 2025. (…) Toma la palabra el Presidente quien informa que se ha creado una herramienta por la cual se ha generado un usuario y una contraseña para cada provincia en el sistema de información del INAMU para que puedan acceder directamente a herramientas como por ejemplo el Banco de Música independiente, AMA, estadísticas segmentadas por provincias. (…) A continuación se pone a disposición el Punto 7) Designación de los representantes de las Regiones para el Comité Representativo que se encuentran vacantes, informando que se aprovechará las convocatorias en las regiones para nombrar a los representantes. El Presidente informa a continuación que se está trabajando en una experiencia muy importante para la institución para licenciar el ‘know how’ de la desarrolladora por convenios con otros países. (…) A continuación se presenta una Moción Especial para que ante situaciones particulares como las sucedidas en El Bolsón y Bahía Blanca, en las cuales mucha gente se quedó sin sus instrumentos y herramientas de trabajo, buscar los mecanismos para que el INAMU pueda colaborar y asistir al igual que lo hizo durante la Pandemia 2020, siempre con mecanismos de control del territorio para que la asistencia sea a quienes realmente lo necesitan y asistir a los espacios sociales que fomentan proyectos musicales que funcionan como ámbitos de contención social ante esas situaciones de catástrofe, todo ello con control de las respectivas provincias. A continuación, una de las representantes de las provincias consulta si existe en la actualidad algún tipo de ayuda de Nación al INAMU, el Presidente responde que por el momento no, pero existe buena voluntad para concretar un convenio en el cual se acuerda un aporte al INAMU por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación. (…) Acto continuo se propone votar los siete puntos del Orden del Día y la Moción Especial. Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de los presentes (…)”.

ARTÍCULO 3. Ratifíquense las Resoluciones Nº 104/24/INAMU, 45/25/INAMU, 48/25/INAMU, 49/25/INAMU y 50/25/INAMU.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

e. 07/05/2025 N° 29169/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025