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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 532/2025

RESOL-2025-532-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, orientado a la protección de las personas, sus bienes y el ambiente ante situaciones de emergencia, y que la intervención estatal en estos casos debe ser oportuna y eficaz, en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

Que el Decreto 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.

Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de asistencia directa por hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios a los residentes de viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con el fin de compensar pérdidas materiales sufridas por dicho fenómeno.

Que el citado decreto instituyó el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.

Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para coordinar acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias en el territorio nacional, así como ejecutar los planes y programas del área, conforme las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.

Que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios, asegurando la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), que como Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio a autorizar y aprobar los desembolsos correspondientes en la medida que las solicitudes presentadas se encuentren en “Estado Aprobado”, de acuerdo al Anexo aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2025 N° 29376/25 v. 07/05/2025

Fecha de publicación 07/05/2025