AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 69/2025
DI-2025-69-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.
Que por la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.
Que asimismo, por la citada Disposición se estableció que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), creándose en su artículo 2° la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniendo esta última, conforme el artículo 6° del decreto citado, las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera hasta tanto se publiquen las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la Estructura Orgánica y Funcional del nuevo ente autárquico creado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 3° del mencionado decreto se dispuso que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo, estableciéndose en su artículo 7° que el Organismo ejercerá las funciones que se hubieran otorgado a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del citado decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Que por otra parte, mediante los Decretos Nros. 13 y 275, del 6 de enero de 2025 y 16 de abril de 2025, respectivamente, y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se aprobaron -entre otras cuestiones- las nuevas estructuras organizativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que por el artículo 8° del Decreto citado en primer término del párrafo precedente, se dispuso que todas las normas vigentes aplicables a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan con lo previsto en los Decretos Nros. 953/24 y N° 13/25 se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), debiendo entenderse donde refiera a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” por “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO” y donde refiera a “Administrador Federal” por “Director Ejecutivo”.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO- la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que en razón de las adecuaciones estructurales y de la reubicación y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias; los artículos 4° y 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios; los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y el artículo 8° de Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2025-01659040-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de octubre de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de noviembre de 2025 quedará sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 29019/25 v. 07/05/2025
Fecha de publicación 07/05/2025