DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 676/2025
DI-2025-676-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-26903090- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871 y sus modificatorias, el Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011 y su similar DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10 se establecieron como objetivos de la Dirección Nacional de Migraciones sentar las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria.
Que mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de las Direcciones de Control Terrestre, Control Aéreo, Control Marítimo - Fluvial y la de Planeamiento y Gestión, todas éstas dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio.
Que, por Disposición DNM 2656/11 se aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional y sus respectivas actas y formularios complementarios.
Que, en ese orden, el artículo 5° de la referida norma determinó que el acta de autorización de salida del país para menores de edad podrá ser extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago de la tasa establecida.
Que, asimismo, mediante Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI se dispuso la actualización de dicho cuerpo normativo, destinado a la adecuación y modernización del procedimiento y considerando la implementación de tecnologías aplicadas a los mismos.
Que, el artículo 7° del Anexo I de la referida medida estableció los funcionarios habilitados a los fines de otorgar toda autorización expresa para el egreso de menores del territorio nacional.
Que, en atención a la implementación de mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos y con la finalidad de consolidar toda medida de seguridad y protección de los niños, niñas y adolescentes, se ha establecido la incorporación electrónica de autorizaciones de viaje de menores a los nuevos pasaportes que se emitan.
Que, de ese modo, resulta necesario proceder a la adecuación de lo dispuesto mediante Disposición DNM 2656/11 y modificatorias en lo relativo a la determinación de los funcionarios habilitados, incorporando al Registro Nacional de las Personas de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad habilitada a través de los funcionarios destinados a dichos fines para incluir, electrónicamente, autorizaciones de viaje de menores al momento de la tramitación del pasaporte de dicho grupo etario y manteniendo los recaudos enunciados en la citada norma.
Que, mediante la implementación de la presente medida la Dirección Nacional de Migraciones continúa fortaleciendo los mecanismos destinados a la emisión de autorizaciones de viaje de menores, brindando mayores facilidades a la ciudadanía a los fines de acceder a la referida tramitación y agilizando el servicio brindado diariamente a través de la incorporación de herramientas informáticas.
Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I de la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011 sustituido por el artículo 3° de la Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Funcionarios habilitados. La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Funcionarios de esta Dirección Nacional. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que se adjunta como ANEXO II de la presente medida; todo ello previo cumplimiento del pago de la tasa retributiva de servicios prevista en el Decreto N° 584/24, o el que en el futuro lo reemplace.
b) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio Público de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber sido otorgada por notariado en el extranjero, la autorización deberá contar con la Apostille de la Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización del consulado argentino en el país emisor.
c) Cónsul argentino.
d) Cónsul extranjero acreditado en el país, debiendo extenderse la autorización acompañada de la habilitación de firma por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
f) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
g) Autoridad competente del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al momento de tramitar el pasaporte del menor, insertando en el mismo el consentimiento de sus autorizantes, respetando los recaudos establecidos en la Disposición DNM N° 2656/11 y sus modificatorias o complementarias.”
ARTÍCULO 2.- Apruébase por el presente acto integrando parte del mismo, la actualización del Anexo IV de la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011, “Acta de Autorización de Viaje al Exterior Para Niños, Niñas y Adolescentes”, por el Anexo IV (DI-2025-32674293-APN- DGMM#DNM), el cual pasa a ser parte de aquella.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento y adecuaciones informáticas pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28866/25 v. 07/05/2025
Fecha de publicación 07/05/2025