DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 682/2025
DI-2025-682-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-28212228- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, sus similares 892 del 25 de julio de 2016 y DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM 6338 del 22 de febrero de 2007, la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que, en ese orden, se estableció que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del artículo 24 de la mencionada ley, aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios”, estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.
Que, mediante el Decreto 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien debía desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que, adicionalmente, se estableció la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.
Que mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda RESOL-2018-416-APN-MI y RESOL-2019-33-APN-MI, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley 25.871.
Que por la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM se aprobó el reglamento para la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante, el protocolo de actuación de las mismas y sus causales de denegatoria.
Que la referida medida resulta aplicable a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera, estableciendo que podrá instarse la referida autorización, en favor de extranjeros nacionales de la República de Filipinas y de la República de India.
Que en atención al desarrollo de la actividad portuaria que ha de presentarse como indispensable para el crecimiento e innovación del comercio exterior, la industria nacional y el turismo, resulta imperativo extender la nómina de países aceptados para el otorgamiento de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante concedida por el Estado Argentino.
Que conforme a las consideraciones expuestas y continuando con la misión de establecer los mecanismos adecuados para responder a la creciente operatoria marítimo - fluvial, se impulsó la ampliación de países aceptados, logrando un mayor alcance respecto de aquellos ciudadanos que resultan en servicio en la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera y agilizando toda tramitación efectuada por una agencia marítima a través de la plataforma correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta menester proceder a la adecuación de lo dispuesto mediante la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM en atención a los sujetos beneficiaros de la referida tramitación e incorporar a dicho cuerpo normativo la nómina de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder al beneficio.
Que la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional se encuentra facultada para efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.
Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, conforme la actualización que como Anexo I (DI-2025-42429303-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM el detalle de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder a una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante como Anexo IV (DI-2025-42428951-APN-DGMM#DNM), el cual se aprueba por la presente medida, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles desde de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2025 N° 28867/25 v. 07/05/2025
Fecha de publicación 07/05/2025