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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 312/2025

DECTO-2025-312-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26772906-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.877, 27.078, 27.453 y sus respectivas normas modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1331 del 25 de noviembre de 1996, 819 del 5 de diciembre de 2019, 274 del 26 de mayo de 2022, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

Que por el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la citada manda legal.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.453 y, mediante su artículo 4°, se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la citada Ley N° 27.453.

Que por el artículo 10 del Decreto N° 819/19 se creó el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), el cual se encuentra integrado por las áreas competentes del ESTADO NACIONAL, la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) recibió recursos de fuente impositiva, correspondientes al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), ello de acuerdo con el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, a través del artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de abril de 2020 se distribuyó la asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %), estatuida por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.541, correspondiéndole al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) el TREINTA POR CIENTO (30 %); llevando, posteriormente, el porcentaje precitado al UNO POR CIENTO (1 %) mediante el Decreto N° 193 del 23 de febrero de 2024.

Que por la Ley N° 27.605 se estableció un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Que por el artículo 7° del mencionado plexo normativo se determinó que un QUINCE POR CIENTO (15 %) de lo recaudado por dicho aporte sería destinado al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Resolución N° 1018 del 12 de noviembre de 2020 designó a BICE Fideicomisos S.A. para administrar el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) en carácter de Fiduciario, quien actúa sobre la base de las instrucciones del Comité Ejecutivo.

Que, en consecuencia, el 12 de noviembre de 2020 se suscribió entre el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el BICE Fideicomisos S.A. el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero con el objeto de acordar los términos y condiciones para administrar el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que en el marco de la nueva conformación del Estado y, en particular, de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizaría una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo requerido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), entre las cuales se destaca la generalizada falta de cumplimiento en los plazos previstos en la ejecución de obras, evidenciando la existencia de falencias en la planificación de los tiempos previstos para la ejecución de los proyectos, generando, en consecuencia, mayores costos adicionales y administrativos.

Que, además, se han evidenciado retrasos en las rendiciones de cuentas e incumplimientos a lo dispuesto en los diferentes contratos, así como la ausencia de comunicación de los proyectos de pliegos y de actos administrativos de los procesos de contratación al fiduciario.

Que, sumado a ello, se ha constatado la adquisición de predios cercanos a basurales, lo que genera efectos contaminantes para el agua, el aire y el suelo, afectando la instalación de asentamientos humanos, como así también la aprobación de proyectos sin la debida tasación del inmueble propuesto para tal fin.

Que, en dicho informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) también observó la adjudicación de determinadas obras a cooperativas que no acreditaron fehacientemente antecedentes de especialidad e idoneidad para el cumplimiento de la prestación requerida, contrariando lo establecido en diversos instructivos operativos para la implementación de proyectos de integración socio urbana.

Que, por otro lado, mediante el artículo 3° del Decreto N° 274/22 se transfirió el dominio de los inmuebles citados en el Anexo I de dicha medida pertenecientes al ESTADO NACIONAL al fideicomiso de administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Auditoría antes aludido, no surge en todos los casos que se haya concluido el trámite del proceso de escrituración a favor del fideicomiso de administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).

Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones tramitadas en el ámbito del Comité Ejecutivo, soslayando el cumplimiento del procedimiento exigido para la realización de compras y contrataciones, como por ejemplo la adquisición de CUARENTA Y CINCO (45) computadoras portátiles sin la debida intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley N° 27.541 ha perdido vigencia a partir del 23 de diciembre de 2024.

Que el APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA establecido por la Ley N° 27.605 ha perdido vigencia, por cuanto fue establecido por única vez.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.877 se crearon una serie de instrumentos para el fomento de la innovación, entre los que se destaca el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación cuyo objetivo es financiar proyectos de investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.

Que a través del artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331/96 se facultó a la Autoridad Nacional de Aplicación a constituir, con los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico denominado FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y a celebrar el correspondiente Contrato de Fideicomiso con una entidad financiera oficial.

Que en ejercicio de esa facultad, con fecha 22 de septiembre de 1997, la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el Contrato de Fideicomiso a efectos de financiar los programas de fomento conforme lo establecido por la Ley N° 23.877.

Que en el marco de lo establecido en el Decreto N° 215/24, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en su Informe de Auditoría da cuenta de la existencia de debilidades de control interno en la administración del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, destacando la inexistencia de reglamentos, tanto de gestión como operativo.

Que también se detectó la ausencia de instrumentos normativos que regulen las operaciones del Fondo, junto con la falta de un plan de inversiones que evite la depreciación de los recursos; así como deficiencias de control en la trazabilidad de la registración contable.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron, en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases establecidas en los artículos siguientes.

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que a través del artículo 5° de la ley precitada se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que por el Decreto N° 695/24 se reglamentó el Título II -Reforma del Estado- de la Ley N° 27.742 y, entre otras cuestiones, se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los mencionados fondos fiduciarios, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a la disolución del fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, con el fin de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios que se disuelven por esta medida se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios que se disuelven en esta medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que, asimismo, corresponde establecer que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de autoridad de aplicación de la citada ley.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12 del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 08/05/2025 N° 29928/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025