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8 de Mayo de 2025

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 109/2025

RESOL-2025-109-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16453578- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 62 y N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios estipula que los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

Que, a su vez, el artículo 85 del citado Reglamento establece que las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes y, por su parte, el artículo 86 del referido Reglamento determina que las Comisiones de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.

Que, por su parte, mediante las Disposiciones N° 62 y N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependientes del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se regularon las funciones y responsabilidades de las Comisiones de Recepción.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se conformó la Comisión de Recepción para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los términos de lo dispuesto por el artículo 84 y subsiguientes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, debido a los cambios en la estructura organizativa y a la movilidad interna del personal a otras áreas de este organismo, resulta necesario conformar una nueva Comisión de Recepción en la forma y con los alcances fijados en el decreto citado en el considerando anterior.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la designación de los miembros titulares y suplentes consignados en el Informe N° IF-2025-28143756-APN-DGA#JGM de fecha 18 de marzo de 2025 para integrar la Comisión de Recepción a propuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, todas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la referida DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS certificó la situación de revista de las personas propuestas para integrar dicha Comisión, las cuales ejercerán sus funciones “Ad Honorem”.

Que la designación propiciada en la presente medida no implica compromiso presupuestario ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros de la Comisión de Recepción prevista en el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en el ámbito del Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 305, a los agentes consignados en el Anexo N° ACTO-41491157-APN-DCYC#JGM que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Todos los otros Servicios Administrativos Financieros (SAF) que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hayan constituido una Comisión de Recepción, deberán designarlas de acuerdo a lo previsto por el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTICULO 4°.- Notifíquese la presente resolución a los miembros titulares y suplentes mencionados en el Anexo N° ACTO-41491157-APN-DCYC#JGM.

ARTÍCULO 5°.- Las designaciones dispuestas por el artículo 2º de la presente resolución no importarán compromiso presupuestario ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2025 N° 29357/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025