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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 202/2025

RESOL-2025-202-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36908055- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 565 de fecha 31 de octubre de 2023 y 198 de fecha 27 de febrero de 2024 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real, y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 198/24 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que el mencionado decreto facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que, en ese marco, por Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que, mediante el Artículo 15 del ANEXO I - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - TÍTULO II DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA - CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la citada Resolución, se establecen las causales de incompatibilidad para la percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, entre las que se encuentra que los beneficiarios sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

Que, por su parte, por el Artículo 16 del mencionado Anexo se dispone como causales de egreso del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO las siguientes: 1. el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio; y 2. incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.

Que a través del Artículo 17 del ANEXO II - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - TÍTULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - de la mentada Resolución se establece que la percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será incompatible para aquellas personas que sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

Que el Artículo 18 del mismo Anexo dispone como causales de egreso del programa: 1. el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio; y 2. incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.

Que los programas mencionados no tienen carácter universal e irrestricto, sino que su otorgamiento y goce son excepcionales, y están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos, de acuerdo a su reglamentación.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, asimismo, por medio del artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a que las prestaciones excepcionales precitadas son sustentadas económicamente por el erario público mediante el esfuerzo económico de los contribuyentes, las condiciones de su otorgamiento y goce deben asegurar que sus beneficiarios no incurran en actos disvaliosos para la sociedad y contrarios a las normas.

Que resulta necesario establecer para el ingreso y permanencia a los programas sociales mencionados criterios de evaluación acordes a las conductas que la sociedad espera respecto de aquellos que se ven beneficiados por estas prestaciones excepcionales a efectos de posibilitar que los beneficios, generados a través del esfuerzo de la comunidad, lleguen a todas las personas que reúnan ciertamente las condiciones tenidas en mira por las normas de su creación, y sean merecedoras de esas ayudas públicas.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno incorporar como causales de incompatibilidad para el ingreso y permanencia en los programas antes mencionados, las de encontrarse el beneficiario detenido a disposición del Poder Judicial o cumpliendo una condena penal por sentencia firme, en ambos supuestos, hasta que cesen las mencionadas circunstancias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado intervención.

Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que los Servicios Jurídicos Pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como incisos 11 y 12 al Artículo 15 del ANEXO I - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - TÍTULO II DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA - CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los siguientes:

“11. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.

12. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como incisos 13 y 14 al Artículo 17 del ANEXO II - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - TÍTULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los siguientes:

“13. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.

14. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 08/05/2025 N° 29418/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025