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8 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 67/2025

RESOL-2025-67-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-126964982-APN-DEEC#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 267 de fecha 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, establece en su Artículo 7° que los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé.

Que a su vez en los párrafos 9 y 10 del Artículo 8° de la citada norma, y respecto del beneficio de los bonos de crédito fiscal allí previsto, establecen que se deberá fijar un cupo fiscal que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación, debiéndose considerar a tales efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño; debiéndose incluir para su establecimiento el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen que resulten necesarios para la continuidad de la promoción. Dicho cupo se fijará mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por imperio del Artículo 1° del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 a partir del 1° de enero de 2024, rigieron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, que en su Artículo 30 dispone el cupo fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que posteriormente, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 594 de fecha 5 de julio de 2024, se amplió el cupo fiscal para el ejercicio 2024, asignado para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que dicha circunstancia, en los términos descritos en el informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2025-37153261-APN-DNDEC#MEC, impactó en la administración del cupo fiscal asignado al beneficio de los bonos de crédito fiscal, por lo que la Autoridad de Aplicación, con los mecanismos establecidos en los artículos citados precedentemente, distribuyó la totalidad de dicho cupo, con el objetivo de satisfacer las obligaciones del Régimen a todo el universo de empresas inscriptas.

Que, en ese contexto, habiéndose logrado una ampliación del cupo fiscal, se implementaron los mecanismos previstos por la normativa y se utilizó la totalidad del cupo disponible. Al no quedar cupo remanente del año 2024, las empresas que sean dadas de alta en 2025, que hayan iniciado su trámite en 2024, no podrán recibir beneficios correspondientes a dicho periodo.

Que en virtud del contexto antes mencionado y en miras de una administración eficiente del cupo fiscal del Régimen, resulta necesario establecer de manera transitoria para aquellas empresas cuyos trámites fueron instados y no resueltos al día de la fecha de la entrada vigencia de la presente medida, que la emisión de los bonos de crédito fiscal será a partir del mes de enero del año 2025 en los términos previstos en el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, y el Artículo 5° de la Resolución General N° 5.325 de fecha 7 de febrero de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS momento en el cual rige el presupuesto para el ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, para el ejercicio 2025 y ampliado por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

Que, en base a los antecedentes referidos, y a la experiencia recabada en los últimos años del resultado de los trámites de verificación exigidos por el Régimen, sumado a la incidencia negativa que la retroactividad del otorgamiento del beneficio implica en la previsión de los cálculos para estimar el cupo fiscal; conllevan a que resulte necesario modificar el momento en el cual se emitirán los bonos de crédito fiscal para aquellas empresas, que a posteriori de la entrada en vigencia de la presente medida insten sus trámites de inscripción, estableciendo que su emisión será a partir del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que les otorga la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento.

Que además, en base a lo indicado en el considerando precedente, resulta oportuno introducir una serie de modificaciones sobre cuestiones operativas, que contribuyen a una administración más eficiente del cupo fiscal; a saber, surge la necesidad de especificar en qué casos serán considerados los ajustes que correspondan sobre los bonos de crédito fiscal a favor de las beneficiarias, especificar las implicancias sobre el restablecimiento de los beneficios fiscales, cuando las beneficiarias omiten cumplir en tiempo y forma con la presentación de los trámites de cumplimiento anual, revalidación bienal o presentar la documentación ante los requerimientos formulados; como así también limitar en CUATRO (4) períodos previos a la emisión de un período determinado, la información que será considerada por la Autoridad de Aplicación, que fuera presentada por la empresa mediante las declaraciones juradas F. 931 ARCA original o rectificativa; ello así en tanto que la normativa reglamentaria del Régimen de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el transcurso de la vigencia de la promoción, además de ser clara no ha sido modificada, por lo que acotar en un límite temporal, las posibilidades de la empresa de rectificar sus errores y omisiones, implica una mejora en los procesos de emisión.

Que, por último, en relación al monto recaudado en concepto de tasa de verificación y control durante el transcurso de la vigencia del Régimen, resulta necesario analizar si el porcentaje actualmente vigente que deben abonar las beneficiarias resulta adecuado; ante dicha necesidad y teniendo en cuenta que se cuentan con los fondos suficientes para afrontar la realización de las auditorías correspondientes al presente año, se considera oportuno fijar por el término del corriente año 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) del monto a ingresar calculado sobre los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.

La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.

Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:

a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente medida.

b) En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa deberá rectificar la declaración jurada correspondiente; de no verificarse dicho extremo la Dirección Nacional comunicará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de intervenir en el marco de sus competencias.

c) En caso de haberse detectado a prima facie incumplimientos, se suspenderá la emisión de los bonos de crédito fiscal, según lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y se procederá según lo dispuesto en el Artículo 55 de la presente, lo cual será notificado a la empresa mediante una providencia de la Dirección Nacional. En este supuesto, la empresa, a efectos de atenuar la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis de la citada ley, podrá manifestar su allanamiento al informe técnico final.

La suspensión de los beneficios se mantendrá hasta tanto se haga efectiva la sanción dispuesta, momento en el cual se podrán rehabilitar los beneficios de forma retroactiva al mes siguiente al de la notificación del informe técnico final, siempre que la Autoridad de Aplicación así lo disponga.

En caso de incumplimientos relativos a demoras en las presentaciones de trámites de cumplimiento anual (Artículo 40 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), de revalidación bienal (Artículo 42 de la mencionada resolución) y presentación de documentación en el marco del procedimiento de Auditoría (Artículo 50 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), la Autoridad de Aplicación podrá restablecer los mismos, desde el momento en el que el beneficiario proceda a su regularización, no teniendo efecto retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la presentación original de cada uno de ellos.

Los ajustes a favor de las beneficiarias tendrán lugar únicamente en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación haya cometido un error material en el momento de la emisión. Las posibles modificaciones del Formulario 931 que se efectúen con posterioridad a la emisión de bonos de crédito fiscal, no darán lugar a ajustes a favor de las beneficiarias por dicho período rectificado.”

ARTÍCULO 2°.- Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control prevista en el Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- A partir del mes siguiente de la notificación del acto administrativo que resuelva y apruebe el trámite de inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, bajo la modalidad de Bono Electrónico, basándose en la información declarada por la solicitante en los términos del Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 .

La notificación del acto podrá ser por parte del interesado, siempre que sea en forma expresa y fehaciente en el expediente en trámite, y en los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, y en el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

A efectos de la emisión del período que se trate, será considerada aquella información declarada por la beneficiaria mediante los F. 931 ARCA relativa hasta CUATRO (4) períodos previos a dicho momento; no siendo retroactiva la emisión a períodos que excedan dicho límite temporal y no se devenguen en el ejercicio presupuestario en curso.”

ARTÍCULO 4°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:

Establécese que ante el agotamiento del cupo fiscal previsto para el ejercicio 2024, las solicitudes de inscripción que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubiesen sido resueltas, en caso de resultar aprobadas, no devengarán los beneficios fiscales de bonos de crédito fiscal previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, respecto del período 2024.

Para estas empresas, se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal a partir del período de enero de 2025, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 77 y 78 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria y en la medida que exista cupo fiscal suficiente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 08/05/2025 N° 29474/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025