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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 68/2025

RESOL-2025-68-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-41206993-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que a su vez, el Artículo 18 de la mencionada Ley, dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), cuyos recursos se componen principalmente de los aportes de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento conforme el inciso a) del punto 1 del apartado III del artículo mencionado, conformando así un fideicomiso de administración y financiero con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en esa ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha Ley.

Que, mediante el Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506, determinando que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe con rango no inferior a Secretario.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, así como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, como así también, se le encomendó la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), y por último se facultó a la misma a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que además, a través del Artículo 2° de dicha medida, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que en ese marco y con el objetivo de fortalecer la articulación entre los sectores público y privado para el desarrollo y la promoción de la Economía del Conocimiento en Argentina, es importante contar con asesoramiento especializado a los fines de utilizar las herramientas disponibles con la mayor eficiencia posible a los efectos de fomentar la innovación, el empleo y la competitividad específicas del sector.

Que en tal sentido, el objetivo de la creación de un Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), será ofrecer recomendaciones y asistencia técnica en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos vinculados a la Economía del Conocimiento, asesorando de manera no vinculante a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en su carácter de Unidad Ejecutora del FONPEC.

Que de conformidad con lo manifestado en el Informe Técnico obrante como IF-2025-41182121-APN-DNFREC#MEC la principal función del Consejo será aportar ideas innovadoras y propuestas estratégicas que favorezcan el desarrollo del sector, así como identificar oportunidades de crecimiento y consolidación dentro del ecosistema de la Economía del Conocimiento. Asimismo, en el Informe Técnico Complementario identificado como IF-2025-42807334-APN-DNFREC#MEC se indica que resulta necesario precisar el alcance de las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), a fin de garantizar que su accionar se enmarque en la normativa vigente que regula dicho Fondo, y se oriente al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en su régimen legal, particularmente en lo referido a la promoción de la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos, así como a la formulación, evaluación e implementación de estrategias vinculadas al desarrollo de la Economía del Conocimiento.

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Complementario recomienda que la Autoridad de Aplicación, cuando lo considere pertinente, pueda convocar a un miembro especialista ad hoc, en función de su conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta. Además, en tales casos, se sugiere que el miembro especialista ad hoc emita la opinión requerida con carácter consultivo, sin derecho a voto en las decisiones del Consejo.

Que asimismo, se recomienda que dicho Consejo sea conformado por representantes de las cámaras y/o asociaciones que por su reconocida trayectoria y experiencia del sector de la Economía del Conocimiento contribuirán con ideas, y asesoramiento sin perder de vista la protección del interés público. Asimismo, cabe resaltar la importancia del rol de estas entidades, ya que agrupan a los principales actores y empresas que conforman la representatividad de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, quienes son las mayores generadoras de empleo, exportaciones e investigación y desarrollo.

Que en tal sentido, y a fin de asegurar una representación plural y equilibrada, al momento de selección de las entidades que conformen el Consejo, se tendrá en cuenta aquellas que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de su: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora y trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector, garantizando de esta manera que los intereses del sector privado sean adecuadamente contemplados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y la Resolución N° 1.419/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector.

Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos del país.

b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en curso.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará integrado por DOS (2) representantes por cada una de las TRES (3) entidades seleccionadas. Asimismo, cuando la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO lo considere pertinente, podrá convocar a uno o más especialistas ad hoc, en función de su conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta. Los miembros del Consejo Asesor como los miembros especialistas ad hoc, no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna, ni tampoco tendrán derecho a percibir viáticos y otros gastos relacionados a la función como representantes de dicho Consejo.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor se reunirá con un mínimo DOS (2) veces por año calendario y elaborará un informe luego de cada reunión con sugerencias y recomendaciones, no vinculantes. En caso de haberse convocado a un especialista ad hoc, éste emitirá la opinión requerida en carácter consultivo, sin derecho a voto en las decisiones del Consejo. Dicho informe será elevado a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y/o a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para su consideración.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 08/05/2025 N° 29467/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025