MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 22/2025
RESOL-2025-22-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el expediente EX-2024-107519049- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 185 del 7 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y;
CONSIDERANDO:
Que mediante NO-2024-64327997-APN-DSG#MTR, la Ing. Mariel FIGUEROA (D.N.I. N° 32.962.997), presentó su renuncia a partir del 1° de julio de 2024 en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02 y su modificatorio, al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión dependiente de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva Nivel II del SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones le fueran oportunamente designada con carácter transitorio, por la Decisión Administrativa Nº 185/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 622 del 17 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la designación transitoria de la mencionada funcionaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.
Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.
Que la DIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL TÉCNICO - CONTABLE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que dicha agente no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes (NO-2024-76848480-APN-DRCYCTC#MTR).
Que la COORDINACIÓN DE TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que dicha agente no posee pendientes con esa Coordinación (NO-2024-79640519-APN-CT#MTR).
Que ha tomado la intervención que le compete, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, informando que la mencionada agente no posee bienes de este Organismo para su devolución (NO-2024-77084870-APN-DAB#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que la mencionada agente no está involucrada en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite ante esa Dirección (NO-2024-76728196-APN-DS#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que se procedió a la baja del usuario perteneciente a la agente (NO-2024-78089023- APN-DIYT#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA tomó intervención de su competencia informando que la mencionada agente no posee requerimientos pendientes de respuesta (NO 2024-76594093-APN-DAIYT#MTR).
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los Señores Ministros, Secretarios ministeriales y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 de modificación de la Ley de Ministerios –t.o. 1992 – se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, asumiendo las competencias de los ex Ministerios de Transporte, de Obras Públicas y de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que el artículo 8° del mencionado decreto estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Transporte, por el Ministerio de Obras públicas y por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat estarán a cargo del ex Ministerio de infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/24 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias) y se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, entre ellos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 8° del citado decreto, determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueban las estructuras correspondientes.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el párrafo primero del artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aceptada a partir del 1° de julio de 2024 la renuncia presentada por la Ing. Mariel FIGUEROA (D.N.I. N° 32.962.997) al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva A, Nivel II del SINEP) dependiente de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones le fueran oportunamente designadas con carácter transitorio, por la Decisión Administrativa Nº 185/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
e. 08/05/2025 N° 29525/25 v. 08/05/2025
Fecha de publicación 08/05/2025