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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1641/2025

RESOL-2025-1641-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-35024468-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, y N° 4827 del 14 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.

Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.

Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula correspondiente.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, y se instrumentó, en el ámbito de competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024 se derogó el ARTÍCULO 4° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/24 y se estableció que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de dicha Resolución no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.

Que la matriculación de los profesionales de la salud ante el Ministerio de Salud de la Nación resulta un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional, garantizando que los profesionales habilitados para el ejercicio de las disciplinas comprendidas en la Ley N° 17.132 cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia, elementos esenciales para la protección de la salud de la población.

Que, asimismo, la inscripción ante el Estado Nacional asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta eficiente y unificada ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria y el bienestar de la comunidad.

Que, consecuentemente, la matriculación nacional no solo es un requisito administrativo, sino una herramienta imprescindible para fortalecer el sistema de salud y garantizar que los profesionales en ejercicio estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes.

Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, regidos por la Ley N° 17.132, sus modificatorias que realizan su ejercicio profesional en organismos o instituciones del Estado Nacional y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, deben contar con matrícula nacional, siendo requisito suficiente para el ejercicio de su profesión.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio de Salud, y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, para el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 2°: A los fines de propiciar la difusión de la presente medida en todas las jurisdicciones del país, encomiéndase a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras la realización de las comunicaciones necesarias para dar a conocer esta obligación mediante los medios que resulten más eficaces.

ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mario Iván Lugones

e. 08/05/2025 N° 29734/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025