MINISTERIO DE ECONOMÍA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” Y SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107670371-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-107670764-APN-SE#MEC, EX-2024-107670124-APN-SE#MEC, EX-2024-107677062-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 23.696, 24.065, 27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 19 de fecha 4 de enero de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 718 de fecha 9 de agosto de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024, 263 de fecha 9 de abril de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, mediante el Artículo 93 de la Ley N° 24.065 se declararon sujetas a privatización las actividades de generación y transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que, como se sostuvo en los considerandos del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y su modificatorio, en cumplimiento de lo previsto por las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico referidas precedentemente, se dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía eléctrica que se encontraba a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese marco, se otorgó, a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
Que encontrándose pronto a vencer el plazo de las concesiones de los aprovechamientos hidroeléctricos, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO, PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión, de los cuales surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos.
Que en los expedientes citados en el Visto obran los mentados Informes Circunstanciados del ETAHC respecto de los complejos CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO, PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que mediante la Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC de fecha 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a ENARSA y a NASA para que, en atención al curso de acción dispuesto para los Complejos Hidroeléctricos del Comahue y ante el inminente vencimiento de la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, adopten las medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos, las que deberán contar con facultades suficientes para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los complejos.
Que conforme la nota de instrucción referida, ENARSA y NASA, en sus calidades de accionistas, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS SOCIEDADES”.
Que de acuerdo a la instrucción obrante en la Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC, los paquetes accionarios de ENARSA y NASA en LAS SOCIEDADES, se distribuyeron en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y en un DOS POR CIENTO (2%), respectivamente, de manera transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de dichos paquetes accionarios al sector privado a través de procedimiento licitatorio transparente y competitivo.
Que, en función de lo expuesto, mediante la Nota N° NO-2025-08402833-APN-SE#MEC, se instruyó a ENARSA y a NASA para que procedan a la cesión de las acciones de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, sobre la base de los Informes Circunstanciados del ETAHC antes citados y los antecedentes obrantes en las actuaciones referenciadas en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, autorizó la venta de la totalidad de los paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES a través del procedimiento de Concurso Público Nacional e Internacional.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, se encomendó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” (en adelante la AGENCIA), en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta de paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES.
Que por el Artículo 8° de la norma arriba citada se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, lo cual deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, asimismo, se otorgaron facultades a ambos órganos administrativos para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la venta de las acciones de LAS SOCIEDADES.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA reviste el carácter de Autoridad de Aplicación, por encontrarse bajo su jurisdicción LAS SOCIEDADES cuya venta fue autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto N° 718/24, y su modificatorio.
Que, a su vez, la AGENCIA, creada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Artículo 29 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, resulta competente para participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, conforme lo establecido en el Inciso 12) del Artículo 30 del citado Decreto N° 644/24.
Que, asimismo, y conforme fuera establecido en los Incisos 13) y 23) del Artículo 30 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, la AGENCIA se haya facultada para participar en la designación de los integrantes de las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, como así también, a colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con las privatizaciones a que refiere el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto 718/24 y su modificatorio, el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de las SOCIEDADES deberá efectuarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, lo que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2024, y su vencimiento operó el 10 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-12311501-APN-DGAJ#MEC de fecha 4 de febrero de 2025 de la Dirección de Asuntos Legales de Energía y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme el Decreto N° 263 de fecha 9 de abril de 2025, en atención a los motivos invocados en la solicitud efectuada por los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO el 7 de abril de 2025 y en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo de los intereses de la Nación y de las provincias mencionadas, se estableció un plazo de QUINCE (15) días para llamar al Concurso Público Nacional e Internacional, con el objeto de garantizar la adecuada participación de las provincias y de todos los organismos interjurisdiccionales con competencia en la materia.
Que las Provincias han tomado su debida participación en el proceso.
Que se estima oportuno invitar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una en carácter de veedores, para que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de la AGENCIA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en ese contexto resulta necesario dar inicio a los actos preparatorios y ordenatorios para llevar adelante el llamado para el Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario de LAS SOCIEDADES.
Que, dentro de los actos preparatorios, a los efectos de implementar la administración del Data Room que junto con el pliego y sus anexos se facilitará al adquirente, resulta necesario encomendar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar asistencia y colaboración para su debida instrumentación de acuerdo a la información que provea la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las instrucciones y directivas impartidas por dicha Secretaría y/o por la AGENCIA en cuanto al ingreso al Data Room.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA conjuntamente con la AGENCIA designarán los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora y conformarán un Equipo de Trabajo que asistirá a la citada Comisión.
Que, a su vez, la Comisión Evaluadora podrá requerir la asistencia técnica de ENARSA y/o CAMMESA durante el proceso.
Que, atento a la imposibilidad de realizar la Tasación requerida por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696 por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación (Nota N° NO-2025-26346919-APN-TTN#MEC), y conforme lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 695/24, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruya a ENARSA para que convoque a una compulsa competitiva para seleccionar empresa de servicios profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria con antecedentes suficientes, con el objeto de que realice la tasación requerida por la mentada ley, previa compulsa de antecedentes y requerimiento de honorarios.
Que se podrá requerir la asistencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a efectos de que facilite el uso de sus plataformas virtuales en donde desplegar el procedimiento de Concurso Público Nacional e Internacional, en caso que así lo dispongan los respectivos pliegos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.065, 23.696 y 27.742, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Inciso 12) del Artículo 30 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, y por los Artículos 6°, 8° y 19 del Decreto N° 718/24 y su modificatorio.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”
Y
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA elaborará el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos conteniendo las pautas formales y sustanciales del procedimiento para llevar adelante el Concurso Público Nacional e Internacional, encontrándose entre ellos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios; (x) esquema de remuneración para las concesionarias durante el período de concesión.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS (AGENCIA), llevarán adelante los actos preparatorios y ordenatorios para que la AGENCIA realice el llamado al Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que fuera ordenado por el Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Evaluadora de ofertas estará integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, los que serán designados en forma conjunta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y por la AGENCIA.
ARTÍCULO 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) implementará y administrará el “Data Room” de conformidad con la información y las instrucciones que oportunamente le proveerá la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la AGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) llevará adelante una compulsa competitiva para seleccionar una empresa de servicios profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria con credenciales y antecedentes suficientes, para que realice la tasación de los Complejos Hidroeléctricos objeto del Concurso Público Nacional e Internacional establecido en el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, que se realizará para la concesión de los mencionados Complejos Hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
ARTÍCULO 6°.- CAMMESA y ENARSA prestarán asistencia técnica en las etapas del Concurso Público Nacional e Internacional, a requerimiento de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA podrán solicitar la utilización de las plataformas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) siempre que el requerimiento se encuentre dentro de su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 8°.- Se invita a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una en carácter de veedores, para que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de la AGENCIA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y a ENARSA.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Martín Chaher - María Carmen Tettamanti
e. 08/05/2025 N° 29925/25 v. 08/05/2025
Fecha de publicación 08/05/2025