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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 481/2025

DI-2025-481-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42718572- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”.

Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de productos en general, siendo coherente que dichas medidas sean aplicables a la oferta de medicamentos utilizados para prevenir, tratar o aliviar enfermedades.

Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, en su Artículo 3°, que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.

Que, a su vez, el fin de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD es que las farmacias brinden al consumidor la información necesaria, suficiente, clara y completa para que éste pueda ejercer su libertad de elección.

Que la medida busca garantizar el derecho a recibir información transparente y accesible sobre los precios de los medicamentos, facilitando la comparación de precios y promoviendo la competencia en el sector farmacéutico.

Que las farmacias deberán exhibir el código QR de acuerdo con las especificaciones que se detallan en la presente disposición.

Que la información contenida en la lista de precios debe ser precisa y actualizada, fomentando de esta forma una mayor transparencia en el mercado.

Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA establece que toda norma complementaria y/o aclaratoria será dictada por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Conjunta N° 2/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- El código QR que las farmacias y farmacias mutuales exhiban al consumidor deberá dirigir a una lista de precios que se ajustará a la información y las especificaciones técnicas descriptas en el Anexo que, como IF-2025-46551397-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2025 N° 29342/25 v. 08/05/2025

Fecha de publicación 08/05/2025