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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 319/2025

RESOL-2025-319-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-44346622- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024, 663 del 23 de julio del 2024, las resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 1 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) ,y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, a adecuar la Resolución ANAC 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus normas complementarias en los términos del Decreto referido precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada.

Que la implementación del decreto 663/2024 requirió analizar integralmente la normativa en materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o No Tripulada publicadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el periodo comprendido entre en los años 2014 y 2024.

Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) implicó la creación de diferentes comisiones de expertos, las cuales, tuvieron por objeto analizar la normativa local, la normativa internacional y los procesos del Organismo.

Que, en tal sentido, mediante la resolución 1 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) se dispuso, entre otras, la creación de la Comisión de Implementación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) en materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o Tripulada a Distancia.

Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de Aeronaves Remotamente Tripuladas a Distancia y/o No Tripuladas, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y demás organismos del Estado Nacional con competencia en la Aviación Civil o en coordinación con ella, entre otros.

Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un fabricante, un importador, un operador, una organización de mantenimiento, o de un centro de instrucción de aviación civil, entre otros.

Que se ha dado cumplimiento con la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APNANAC#MTR) y la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en tanto se está efectuando una adopción de los LAR conforme lo establecido en la resolución ANAC 1/ 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) por lo cual no resulta necesario implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA), la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución 880 del 6 de diciembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias, así como también toda Resolución o Disposición de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que sea contraria a lo dispuesto por los decretos 639 del 18 de julio de 2024 y 663 del 23 de julio del 2024 y la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC) que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las RAAC, que como Anexo I (IF-2025-47200743-APN-DNSO#ANAC), integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial de la medida que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 09/05/2025 N° 30012/25 v. 09/05/2025

Fecha de publicación 09/05/2025