AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75, 302/83 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros. 71/19 y 66/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del 09 de marzo de 2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan respectivamente la Ley N° 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los distintos instructivos que establecen los requisitos para la habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 20.429, de Instalaciones Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la inscripción de Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el Manual de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar para obtener su inscripción.
Que oportunamente en el marco del Decreto N° 891/17, se dictó la Resolución ANMAC N° 71/19, que dispuso dejar sin efecto la habilitación municipal como requisito previo al otorgamiento de la habilitación, inscripción y/o reinscripción que otorga esta ANMAC a dichos Usuarios Comerciales y Entidades de Tiro; debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados de conformidad a la normativa vigente y no eximiendo al solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para poder dar inicio y/o continuidad a sus actividades.
Que por Resolución ANMAC N° 66/22 se derogó la norma precedentemente citada.
Que a través del citado Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictaron el Decreto N° 70/23, por el que se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y el Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que en nuestro país hay más de DOS MIL (2.000) municipios, cada uno de ellos con sus propias normas locales regulatorias de zonificación e impacto ambiental y con requisitos diversos para otorgar las habilitaciones, ya sea con carácter provisorio o definitivo. Como contrapartida a esa pluralidad, esta Agencia Nacional de Materiales Controlados es la única autoridad de carácter Nacional con competencias específicas en la materia, establecidas en la Ley N° 27.192.
Que en ese contexto, la eximición de acreditar con carácter previo el requisito de la habilitación municipal se aviene con lo estipulado, en la medida que facilita la gestión de los trámites administrativos para los usuarios; quienes no se encuentran eximidos de obtenerla para poder dar inicio o continuidad a sus actividades.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con la habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a saber: Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas, talleres de reparación de armas, fábricas de armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones, talleres de reparación de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de armado de materiales de usos especiales (vehículos blindados), plantas de destrucción de materiales de usos especiales y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con Instalaciones propias.
ARTICULO 3°.- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados conforme lo establece la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Deróguese la RESOL-2022-66-APN-ANMAC#MJ.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 09/05/2025 N° 30331/25 v. 09/05/2025
Fecha de publicación 09/05/2025