AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5692/2025
RESOG-2025-5692-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01569023- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta oportuno efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2º.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS
ARTÍCULO 4º.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
ARTÍCULO 6º.- La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, los datos necesarios para que aquellos cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 2°.
De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 6°, será obligación del socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada respectivo facilitar la disponibilidad de la correspondiente información, la que deberá suministrarse con una antelación suficiente para permitir el cumplimiento oportuno, según la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada para cada año fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Abrogar, a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 975, 1.244, 1.411, 2.019, 2.218, 2.428, 2.594, 2.770, 3.006, 3.291, 3.439, 3.610, 3.748, 3.838 y 5.648, y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.187, el artículo 1° de la Resolución General N° 4.243 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.592, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación a través del servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 9°.- Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas determinativas del impuesto a las ganancias anteriores al período fiscal 2017, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
- Por el período 2007 hasta 2016: Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.
- Por el período 2006 y anteriores: Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4”.
Los mencionados programas aplicativos mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30264/25 v. 09/05/2025
Fecha de publicación 09/05/2025