ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 328/2025
Resolución RESOL-2025-328-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1990
Expediente EX-2024-95828098-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 de MAYO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para la obra de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio del nuevo electroducto en cable subterráneo CS 1x1x132 kV - TERNA N° 161 - que vinculará la Subestación (SE) Aguas con la SE Nuevo Puerto. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), -en caso de corresponder- inicie ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 83 de la Ley N° 24.065, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados. 7.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 09/05/2025 N° 29869/25 v. 09/05/2025
Fecha de publicación 09/05/2025