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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 75/2025

DI-2025-75-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01552301- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y la Disposición N° DI-2025-38-E-AFIP-ARCA del 7 de marzo de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que por lo expuesto, el agente Matías Adrián MENGARELLI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administrador Interino de la Aduana General Pico, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

Que asimismo, la Dirección Regional Aduanera Central accede a lo solicitado y propicia designar en idéntico carácter y cargo, para desempeñarse en la Aduana General Pico de su jurisdicción, al abogado Norberto Eduardo GIL, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Matías Adrián MENGARELLI (*)20293891096Administrador/a de Aduana - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Abog. Norberto Eduardo GIL20367718669Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD LARI)Administrador de aduana Int. - ADUANA GENERAL PICO (DI RACE)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 24 de abril de 2025, en los casos que así correspondan.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/05/2025 N° 30226/25 v. 09/05/2025

Fecha de publicación 09/05/2025