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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 79/2025

DI-2025-79-E-AFIP-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01594940- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que con respecto a las designaciones de los agentes Marcelo Ignacio GALEANO y Enrique Antonio VIZGARRA, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que por lo expuesto, los nombrados han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Julio Alberto Francisco LUNA20130575251Administrador/a de aduana - ADUANA GOYA (DI RANE)Consejero general de 1ra. - ADUANA GOYA (DI RANE)
Ag. Enrique Antonio VIZGARRA (*)20202592571Administrador/a de aduana - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)Administrador de aduana Int. - ADUANA GOYA (DI RANE)
Ag. Marcelo Ignacio GALEANO (*)23217158869Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. NARCOTRÁFICO HIDROVÍA (DI PNDC)Administrador de aduana Int. - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 09/05/2025 N° 30210/25 v. 09/05/2025

Fecha de publicación 09/05/2025