AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COMODORO RIVADAVIA
Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero
VISTO la instrucción de sumario contencioso 8-2025/7 (SIGEA 17665-43-2025) dispuesto por RESOL-2025-27-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y atento el estado de autos, CÓRRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO para que dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, con más el adicional que por la distancia le corresponda (art. 1036 del C. Aduanero) esté a derecho, evacue su defensa, compulse las actuaciones y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito (art. 1031 inc. 1 C.A.) bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, conforme a lo prescripto en los arts. 1001 y concordantes de la ley 22.415. ASIMISMO HÁGASE SABER que: 1) podrá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estrados de ésta División, sita en Ameghino 1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia acorde al art. 1013 inc g) del C.A. donde quedará notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (art. 1004 y 1013 CA.); 2) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada (art. 1030, 1031, 1032, y 1033 del C.A.), 4) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL STECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($168.778,50) en concepto de multa mínima, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes en su contra (conf. art. 930 y ss del C.A.). Ello sin perjuicio de exigir ademas los tributos devengados en caso de optar por importar a consumo la mercadería en infracción, monto que asciende a la suma de DÓLARES SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 73,79) en concepto tributario por derechos de importación, tasa de estadística e IVA 21%, tomando para su conversión el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, acorde a la Res. Gral. AFIP 3172. Monto al que deberá adicionarse la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 63.308,82) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar asentado que por tratarse de una multa en condiciones de ser archivada en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, podrá optar por abonar únicamente la totalidad de los tributos devengados en autos, en cuyo caso caso se mantendrá el antecedente infraccional por el término de ley. De no efectuarse el pago de los tributos conforme lo expuesto en la IG-2023-2---AFIP-DGADUA o en su defecto, de no ejercer el derecho previsto en el art. 930 de la ley 22.415 dentro del plazo otorgado, se continuará con la tramitación del presente procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente. Interpretándose, respecto a la mercadería secuestrada que la misma ha sido abandonada en favor del Estado, procediéndose de conformidad con el art. 429 y ss de la ley 22.415, normas ccdtes e informes técnicos que anteceden.
Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.
e. 09/05/2025 N° 29856/25 v. 09/05/2025
Fecha de publicación 09/05/2025