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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 288/2025

RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928053- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe N.° IF-2025-48156906-APN-GD#ENARGAS, informó haber advertido un error material en el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., por lo que entendía que aquel debía ser dejado sin efecto y sustituido.

Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS presenta errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.

Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.

Que, por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1.023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir por el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2025 N° 30688/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025