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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 292/2025

RESOL-2025-292-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928157- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe N.° IF-2025-48894938-APN-GD#ENARGAS informó que había advertido un error en el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., por lo que entendía que aquel debía ser dejado efecto y sustituido.

Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS presenta errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.

Que se está ante un supuesto donde aplica el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N.° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.

Que por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS del Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el Anexo N.° IF-2025-48152001-APN-GD#ENARGAS.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS del Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir aquel por el Anexo N.° IF-2025-48152001-APN-GD#ENARGAS que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2025 N° 30827/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025