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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 293/2025

RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decreto N.º 891/2017, la Norma NAG-E 402, la Norma NAG-E 406, las Resoluciones Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 24.076 establece que, dentro de los objetivos que debe cumplir el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.

Que, asimismo, el Decreto N.º 891/2017 estatuye el “Buenas prácticas en materia de simplificación” que dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y que el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que la norma citada se encuentra en consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 1º bis de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N.º 19.549) en cuanto a los principios de la Simplificación Administrativa y de la Eficiencia Burocrática.

Que, a la vez, el mismo Decreto N.º 891/2017 en su artículo 6º prescribe que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la compresión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en línea con lo ordenado por el Decreto N° 90/25, mediante el cual se estableció, su artículo 1º, que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8.º inciso a) de la Ley N.º 24.156 y sus modificatorias deben “realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias…”, la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, Unidad Organizativa con competencia primaria en la materia, propuso una revisión integral de parte de la normativa concerniente al Gas Natural Comprimido aplicado a diferentes usos, acompañando las necesidades y el desarrollo de la industria, y en una primera etapa, de la puesta a Consulta Púbica de los Proyectos correspondientes a la actualización de la Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, de la Norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” y de la normativa correspondiente a las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.

Que en ese sentido, la Gerencia mencionada elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-39136829-APN-GIYN#ENARGAS del 14 de abril de 2025, en el que indicó que mediante la Resolución N.º RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 6 de diciembre de 2024, este Organismo dispuso someter a Consulta Pública el Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” y que, mediante la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” en el que se establece que el Sujeto de Almacenador tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil.

Que también observó, en el marco del plan de desregulación y simplificación del Estado que contempla la revisión integral de la normativa de la Administración Pública Nacional, y, en particular, lo que respecta a la utilización del Gas Natural, que es menester destacar que muchos de los reglamentos técnicos relativos al Gas Natural Comprimido actualmente vigentes fueron elaborados hace más de veinte años.

Que, durante este tiempo, la industria nacional abocada al desarrollo tecnológico aplicado al procesamiento y la utilización del GNC específicamente, ha alcanzado un grado de madurez relevante con liderazgo a nivel internacional, que también le permitió generar una considerable capacidad exportadora de tecnología.

Que el ENARGAS debe coadyuvar, mediante la actualización de la normativa vigente, a hacer conducente la aplicación de estas tecnologías con un nivel adecuado de confianza que permita incrementar el consumo plano de gas natural (no estacional) y aminorar el empleo de otros combustibles líquidos importados.

Que, que resulta necesario realizar una revisión integral de la normativa, contemplando los avances tecnológicos alcanzados, el contexto actual y las novedades regulatorias que han surgido en el último tiempo.

Que, la actualización normativa ofrece la posibilidad de expandir el aprovechamiento del Gas Natural a través de su utilización doméstica, industrial, agropecuaria o vehicular, incluso en aquellas localidades donde no tiene alcance el Sistema de Transporte y Distribución (STyD) de gas natural por redes; y en concordancia con los objetivos establecidos mediante la Ley N.º 24.076, resultaría beneficioso avanzar en las tareas tendientes a promover la utilización del gas natural.

Que la Argentina debe afrontar los desafíos de una política energética que sea sostenible en el tiempo, contemplando para mayor beneficio de la población no solo los aspectos técnicos y ambientales, sino también las particularidades económicas y sociales, entendiendo que para ello los marcos regulatorios deben fomentar el uso racional de los recursos.

Que, la participación de todos los actores de la sociedad en la elaboración y actualización de la normativa no solo permite un procedimiento transparente y legitima su implementación, sino que además brinda un aporte significativo, elevando la calidad de los documentos finales en cada uno de los proyectos, antes de ser incorporados en el plexo normativo.

Que, en ese orden de ideas, corresponde proceder a lo siguiente : 1) Actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, 2) Actualización de la norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”, y 3) Actualización de normativa relativa a las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.

Que respecto a la actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, además de considerar los avances tecnológicos, como el reconocimiento y la aplicación de normas internacionales relativas a materiales y técnicas modernas para la certificación de los recipientes contenedores (tubos) de GNC, es necesario tener en cuenta también la eliminación de requisitos técnicos que actualmente han quedado obsoletos, injustificados o sobre los cuales este organismo no posee competencia en la actualidad.

Que, el proyecto de norma establece los requisitos para el proyecto, la construcción, las pruebas, el procedimiento de habilitación y las revisiones periódicas, o eventuales de Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido para su transporte por carretera, contenido en recipientes metálicos cuya capacidad de almacenamiento es mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros o de material compuesto de más de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.

Que, entre otros aspectos tratados en el documento, se abordan las responsabilidades de los sujetos del sistema intervinientes; las pautas para los controles periódicos del Módulo Contenedor, y los que eventualmente podría requerir; las disposiciones de seguridad para el manejo de emergencias; y las inspecciones regulares que deben realizarse para garantizar que el equipo se mantenga en condiciones de funcionamiento seguro.

Que, por otra parte, se propone para la nueva norma NAG-402 un esquema de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del Organismo de Certificación.

Que en virtud a que dicho esquema no se encuentra alineado con los requisitos establecidos en la actual Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, con el objeto de evitar incompatibilidades conceptuales o normativas, e inconsistencias regulatorias que obstaculicen la habilitación y certificación de los Módulos Contenedores de GNC, corresponde eliminar de la tabla 10.4, de la mencionada resolución, el producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para transporte de GNC”.

Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno someter a Consulta Pública: a) El Proyecto de la nueva norma NAG-402 “Requisitos para la Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera” (IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS); y b) La eliminación del producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019- 56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que con relación a la actualización de la norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”, se evidenció la necesidad de actualizar este último documento normativo, en consonancia con la necesidad de actualizar la norma NAG-E 402, y teniendo en cuenta la reciente aprobación del Reglamento de Almacenadores —Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS—, que contempla la figura del “Almacenador” para el Servicio de Almacenaje y la actividad del Almacenaje Móvil que incluye los sistemas para el transporte de GNC”.

Que, en consecuencia, se elaboró un Proyecto de Norma que, siguiendo la línea del propuesto para la NAG-402, establece los requisitos para el proyecto, construcción, pruebas, habilitación y revisiones periódicas o eventuales de Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido para su transporte por carretera, contenido en recipientes cuya capacidad hidráulica no supere los CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.

Que, el Proyecto de la nueva norma NAG-406 contiene su propio esquema de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del Organismo de Certificación, atendiendo un contexto particular para los módulos de transporte de GNC.

Que dicho esquema no se encuentra alineado con los requisitos establecidos en la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que corresponde eliminar de la tabla 10.4, de la mencionada Resolución el Producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”

Que, todo ello, es con el fin de evitar incompatibilidades conceptuales o normativas, e inconsistencias regulatorias que obstaculicen la habilitación y certificación de las Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural.

Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades del sector, acompañando el desarrollo de la industria en crecimiento y la actualización del plexo normativo, corresponde someter a Consulta Pública lo siguiente: a) el Proyecto de la nueva Norma NAG-406 “Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural” (IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS); y b) la eliminación del producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación NAG-E 406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en el marco del proceso de análisis pormenorizado para la revisión integral de la normativa llevado a cabo, se consideró, en particular, la relativa a las válvulas de bloqueo de los cilindros. Vale aclarar que cada cilindro instalado a bordo de los vehículos automotores debe contar con una válvula de bloqueo que tiene incorporados dispositivos de seguridad propios, para el uso del gas natural como combustible.

Que se evaluó lo dispuesto en la Resolución N.º RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se estableció como Documento de Aplicación para la certificación de las válvulas de bloqueo de cilindro la Resolución MERCOSUR/GMC N 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”Que, respecto de los “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, aprobados en la Resolución N.º RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se considera necesario y conveniente agregar controles y verificaciones técnicas así como definiciones técnicas más exhaustivas, en pos de elevar el nivel de seguridad de las instalaciones vehiculares, adoptando como modelo la filosofía y el espíritu del Proyecto de Norma NAG 445, mencionado precedentemente.

Que, en el entendimiento de que los requisitos mencionados en el CONSIDERANDO anterior son complementarios de lo establecido en la Resolución MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”,resulta apropiado que ambos documentos deban ser tenidos en cuenta para la certificación de las válvulas de bloqueo de cilindro.

Que, en tal sentido, deben ser incorporados en forma conjunta, en la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como Documentos de Aplicación para la certificación del Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, elevando de esta manera las condiciones técnicas y de seguridad del elemento mencionado.

Que, atento lo expuesto, corresponde someter a Consulta Pública: a) el Proyecto de documento “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” ; y b) la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”, adjunto al Informe Técnico mencionado como IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS.

Que además, la eventual aprobación del Proyecto de documento “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO”, traería como consecuencia dejar sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en cuestión.

Que en la misma línea la eventual aprobación de los proyectos puestos en consulta por medio de este acto, implicaría la derogación de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, corresponde invitar para expresar sus opiniones y sugerencias, a todos los interesados y al público en general, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del acto administrativo que oportunamente apruebe la Consulta Pública de los Proyectos en tratamiento.

Que entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 24.076, este Organismo se encuentra facultado para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.

Que corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, que determina que el dictado de normas generales será precedido por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que al respecto, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y Nº 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I — Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, aprobado por el artículo 1.º de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR que como Anexo N° IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de norma técnica denominada “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” que como Anexo N° IF-2025-37573945-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de Norma NAG-402 “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE MÓDULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PARA SU TRANSPORTE POR CARRETERA” que como Anexo N° IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente, y la correspondiente eliminación del Producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E-402 — Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 4°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de Norma NAG-406 “UNIDADES MODULARES DE CILINDROS PARA ALMACENAJE MÓVIL DE GAS NATURAL” que como Anexo N° IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS que forma parte integrante de la presente, y la correspondiente eliminación del Producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los interesados que la eventual aprobación de los proyectos puestos en consulta por medio de los ARTÍCULOS 1° y 2° de este acto, implicaría la derogación de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y dejar sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en cuestión.

ARTÍCULO 6°.- Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 7°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 6° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2025 N° 30831/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025