MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución 133/2025
RESOL-2025-133-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO el expediente N.° EX-2024-86518249- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N.º 597/03, reglamentario de la Ley N.º 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE N.º 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para pascualina con remolacha, Marca: La salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas remolacha” RNPA en trámite según con expediente EX-2024-28412766, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N.º 25.630 y su Decreto Reglamentario N.º 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N.° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto N.º 597/2003, reglamentario de la Ley N.º 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N.° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N.º 25.630.
Que a través del decreto N.° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 25.630 y su decreto reglamentario y el decreto N.° 1068/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N.° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE N.º 02-041985, con domicilio en Bouchard 680, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N.º 597/03, el producto: “Tapas para pascualina con remolacha, Marca: La salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas remolacha”; RNPA en trámite según con expediente EX-2024-28412766, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 13/05/2025 N° 30907/25 v. 13/05/2025
Fecha de publicación 13/05/2025