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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 703/2025

DI-2025-703-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-42182037- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, sus similares DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y modificatorias, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 y DI-2024-1308-APN-DNM#MI del 29 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la nueva estructura organizativa por la cual se determinó la existencia de la Dirección de Control Terrestre, la Dirección de Control Aéreo y la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los pasos internacionales del territorio nacional.

Que, en atención a lo establecido en el referido cuerpo normativo la citada Dirección General de Movimiento Migratorio, resulta autoridad de aplicación en la dirección del control migratorio relativo al ingreso y egreso de personas por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea en los lugares habilitados en el territorio nacional.

Que, en ese orden, mediante la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se estableció la función del Supervisor Regional de Frontera a los fines de fiscalizar todos y cada uno de los pasos internacionales aéreos, terrestres y marítimo - fluviales en los referido a la operatividad de los mismos, resultando su última actualización la Disposición DI-2024-1308-APN-DNM#MI.

Que, conforme razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la referida medida a partir del día 14 de abril de 2025, respecto del agente Guillermo Javier Caballero, (Legajo 62.394), exclusivamente.

Que, a los fines de determinar una estructura destinada a la organización de las diferentes jurisdicciones del territorio nacional se dispuso la asignación de regiones a cada Supervisión Regional, compuesta por dos (2) Supervisores Regionales de Frontera - uno (1) Titular y uno (1) Adjunto que serán designados por la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional.

Que, mediante, Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó y adecuó el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la clasificación y actualización de los mismos, resultando su última modificación efectuada mediante su similar DI-2024-2-APN-SN#DNM del 8 de mayo de 2024 o la que en el futuro la actualice.

Que, en atención a la relevancia y envergadura de los pasos internacionales, con la finalidad de lograr una mayor presencia a nivel operativo robusteciendo el desarrollo y evolución de los controles migratorios en todo territorio nacional, resulta necesario proceder a la reorganización de las jurisdicciones previamente establecidas, dando lugar a la creación de una nueva Supervisión Regional de Frontera cuyo alcance será aplicable a los pasos internacionales de la jurisdicción Bariloche.

Que, en esa idea, conforme razones de índole operativa y administrativa resulta conveniente realizar una adecuación en la asignación de funciones para los Supervisores Regionales de Frontera, titulares y adjuntos respectivamente.

Que, adicionalmente y con la finalidad de establecer el alcance de las misiones y responsabilidades asignadas resulta relevante proceder a la determinación de aquellas acciones que resultarán inherentes a la referida función, determinando el alcance de su intervención y estableciendo las herramientas necesarias a fines de brindar respuesta a la dinámica operativa a desarrollar diariamente.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos descriptos precedentemente, resulta necesario dejar sin efecto a partir del dictado de la presente medida los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, adecuando las funciones del Supervisor Regional de Frontera a una nueva estructuración regional que resultare aplicable a la fiscalización de la operatividad del control de ingreso y egreso de personas en los distintos pasos internacionales.

Que, asimismo, resulta imperativo establecer que la asignación de funciones de Supervisor Regional de Frontera resultará efectuada a valoración e instancia de la Dirección General de Movimiento Migratorio.

Que la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa ni las jerarquías existentes.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto por la Disposición DI-2024-1308-APN-DNM#MI del 29 de abril de 2024 a partir del día 14 de abril de 2025, respecto del agente Guillermo Javier Caballero, (Legajo 62.394).

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Créase la función de Supervisor Regional de Frontera en el ámbito de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la función de Supervisor Regional de Frontera tendrá a su cargo la fiscalización operativa de los pasos internacionales terrestres, aéreos y marítimo - fluviales.

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase en la función de Supervisor Regional de Frontera el ejercicio de las acciones enumeradas en el Anexo I (DI-2025-48446465-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Establécese la asignación de dos (2) Supervisores Regionales de Frontera - uno (1) titular y uno (1) adjunto en cada una de las regiones que como Anexo II (DI-2025-48446601-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7º.- Asígnese la función de Supervisor Regional de Frontera a la nómina de agentes que se detallan y que como Anexo III (DI-2025-48446750-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 8º.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones para su conocimiento.

ARTÍCULO 9º.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2025 N° 30986/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025