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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 9/2025

DI-2025-9-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-123753844- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13840419- -APN-CGD#SGP y EX-2025-38860202- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 6 de noviembre de 2024, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 12 de diciembre de 2024, y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 7 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a actividades solidarias y asistenciales desarrolladas por dicha institución en beneficio de sectores vulnerables de la comunidad.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 13/05/2025 N° 30783/25 v. 13/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025