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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

NOTIFICASE al exagente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Raúl Mario MIRANDE (DNI N° 10.221.738 - Legajo N° 24.445/03), la Disposición DI-2022-39-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 28 de septiembre de 2022 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.343/08, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dar por finalizado definitivamente en la faz disciplinaria el sumario administrativo Nº 2.343/08, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] por los hechos objeto de investigación. ARTICULO 3°.-Dejar constancia en los legajos personales de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] que de haber continuado en funciones les hubiera correspondido la aplicación de la sanción disciplinaria de DOS (2) días de SUSPENSIÓN por el incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos inc. a) y b), del art. 8° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución Nº 925/10 ST) encuadrando su conducta en las previsiones del art. 8°, inc.3 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO aprobado por la Disposición Nº 185/10 AFIP. ARTÍCULO 4°.-Declarar la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($668.103,62.-), no imputable a agente ni exagente alguno del Organismo. ARTICULO 5º.-Hacer saber a los sumariados que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). ARTICULO 6º.- Comunicar a los mencionados precedentemente que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 7º.- Notifíquese la presente disposición a los sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del Anexo I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado LEBED, EXEQUIEL. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos”. Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 6° de la Disposición en trato.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 13/05/2025 N° 30784/25 v. 15/05/2025

Fecha de publicación 13/05/2025