AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01801053- -AFIP-DITECN#SDGTLA, del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que asimismo por la Resolución General Nº 5693 del 7 de mayo de 2025, se abrogaron diversas resoluciones generales referidas al mencionado sistema de participación sectorial en la verificación de mercaderías de importación, entendiendo que el mismo provocaba dilaciones innecesarias durante el trámite de despacho.
Que, en base a la experiencia recogida se ha advertido una baja o nula concurrencia de los sectores beneficiados, con la consecuente generación de demoras y extracostos asociados al circuito operativo oportunamente implementado.
Que, a los fines de cumplir con el principio de una gestión pública eficiente que favorezca el rápido desaduanamiento de mercaderías, sin alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, resulta necesario revisar aquellas autorizaciones que pudieran haber sido otorgadas por esta Dirección General de Aduanas en el marco de las hoy derogadas Resoluciones Generales N° 701 y 799.
Que en función a ello corresponde abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N°20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de esta Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin efecto.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
e. 14/05/2025 N° 31442/25 v. 14/05/2025
Fecha de publicación 14/05/2025